Sentencia nº AMP-033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-033 N° Expediente : 2015-0132 Fecha: 16/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

F.L.I.F. apela sentencia de fecha 14.08.2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0002 de fecha 08.01.2014, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ORDENA requerir a la representación judicial del ciudadano F.I.F., la remisión en original o copias certificadas de la Resolución identificada con el Nro. SNAT/INTI/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0002, dictada el 8 de enero de 2014 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-131 del 31 de octubre de 2008 suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y el Jefe de la División de Sumario Administrativo del referido órgano exactor.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, quince (15) de marzo 2016

205° y 157°

Mediante Oficio Nro. 021/2015 de fecha 19 de enero de 2015, recibido en esta Sala el día 3 de febrero del mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el cuaderno separado contentivo del recurso de apelación ejercido el 17 de septiembre de 2014 por la abogada I.R.L. (INPREABOGADO Nro. 178.196), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano F.I.F. (cédula de identidad Nro. 9.309.610), contra la sentencia interlocutoria Nro. 105/2014, dictada por el Tribunal remitente en fecha 14 de agosto de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, peticionada conforme lo prevé el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de febrero de 2014 por el recurrente.

El aludido medio de impugnación fue incoado contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0002, dictada el 8 de enero de 2014 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-131 del 31 de octubre de 2008 suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y el Jefe de la División de Sumario Administrativo del referido órgano desconcentrado, mediante la cual se impuso a cargo del contribuyente la obligación de pagar tres millones trescientos treinta y un mil novecientos sesenta bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 3.331.960,74) por diferencia de impuesto sobre la renta no declarado, sanciones de multa conforme lo establece el artículo 111, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, e intereses moratorios de acuerdo al artículo 66 eiusdem, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2003, 2004 y 2005.

El 25 de noviembre de 2014, el prenombrado Tribunal Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión del cuaderno separado a esta Sala Político-Administrativa.

El 12 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 11 de marzo de 2015, los abogados A.B.B. y L.L. (INPREABOGADO Nros. 72.831 y 149.624, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales del recurrente, tal y como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 47 al 53 del expediente judicial, consignaron escrito de fundamentación a la apelación.

Luego, el 24 de marzo de 2015, la abogada Y.T.M.E. (INPREABOGADO Nro. 77.831), actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, según consta en documento poder que riela a los folios 101 al 107 del expediente judicial, dio contestación a la apelación.

Por auto del 25 de marzo de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

El 17 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte recurrente solicitó a esta Sala “se sirva dictar sentencia en el presente juicio”.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del ciudadano F.I.F. contra la sentencia interlocutoria Nro. 105/2014 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de agosto de 2014.

Sin embargo, no consta en autos la remisión de original o copias certificadas tanto de la Resolución identificada con el Nro. SNAT/INTI/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0002, dictada el 8 de enero de 2014 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-131 del 31 de octubre de 2008 suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y el Jefe de la División de Sumario Administrativo del referido órgano exactor. Tales actos resultan imprescindibles a efectos de emitir la decisión correspondiente al caso de autos.

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable a los juicios de segunda instancia en materia tributaria, según el cual: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la representación judicial del contribuyente que remita las Resoluciones antes indicadas.

Para ello, se le otorga al mencionado recurrente un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, para que presente lo requerido.

Vencido el lapso anterior, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ordena notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 033.
La Secretaria, Y.R.M.

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