Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Julio de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE: AP11-V-2012-001077

Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte actora:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana BETSY J ORTIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, esta juzgadora observa:

Con respecto al mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.

En relación a las testimoniales promovidas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las siguientes oportunidades:

- J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.062, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

- Yugly A.A.d.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.880.101, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

LA JUEZ TITULAR

ABG. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. L.M.

Asistente que realizo la actuación: VHB

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