Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 mayo 2010

Años: 200° y 151°

En fecha 26 febrero 2010, el ciudadano F.V.M.L., cédula de identidad V-11.744.099, asistido por el abogado M.Á.A., cédula de identidad V-15.655.961, inscrito en el Inpreabogado Nro. 106.037, interpone “querella funcionarial” contra la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS).

En fecha 01 marzo 2010 se da por recibido, con anotación en los libros correspondientes.

-I-

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa.

Versa la presente causa, querella funcionarial, interpuesta contra la empresa Bolivariana de Puertos, S.A (BOLIPUERTOS), por haber sido retirado de su trabajo. La comunicación por la cual se retira al recurrente señala que “…Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., en su política de redefinición de los cuadros de mando, a partir de la presente fecha, ha decidido prescindir de los servicios que usted ha venido desempeñando como Supervisor Especialista del Departamento de Administración y Finanzas del Puerto de Puerto Cabello”.

Bolivariana de Puertos, S.A (BOLIPUERTOS) es empresa del Estado creada mediante Decreto Presidencial Número 6645, Gaceta Oficial Nro. 38146, del 25 marzo 2009. Siendo así, se aprecia que se trata de demanda de carácter laboral, interpuesta por trabajador en contra de empresa del Estado, Bolivariana de Puertos, S.A (BOLIPUERTOS), patrono en esa relación de trabajo.

Tratándose de empresa donde el Estado tiene participación, resulta conveniente analizar el régimen legal que ha impuesto el legislador para regular estas personas jurídicas, encontrándonos en primer término lo establecido en el artículo 107 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5890 del 31 de julio 2008, que establece:

Artículo 107. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores se regirán por la legislación laboral.(Resaltado del Tribunal)

La redacción de la Ley, señala expresamente que los trabajadores que prestan servicio a las empresas del estado se rigen por la legislación laboral, Ley Orgánica del Trabajo. Siendo así, corresponderá a los Tribunales con competencia en materia del Trabajo conocer de la pretensión interpuesta.

Esta regulación legal resulta adecuada, por cuanto se trata de asunto laboral, donde el juez natural, competente, idóneo y especialista en la materia es el Juez del Trabajo, y no el Juez Contencioso Administrativo, dado que la actuación de la sociedad mercantil no se encuentra afectada por la intervención como accionista del Estado. Ella, a pesar de su sui generis socio, se rige por las disposiciones del derecho común, mientras alguna ley especial no establezca lo contrario.

Por otra parte, es importante considerar lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:

Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley. (Resaltado del Tribunal)

De lo anterior se puede apreciar que independiente de la participación que tenga el Estado en la empresa, sus trabajadores se rigen por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, y, en consecuencia se encuentran sometidos a la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo, encargados de conocer solicitudes con fundamento en esa Ley, y así se declara.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en este sentido, y ante la demanda de trabajador que presta servicio para Mercal, C.A., señaló:

El artículo 106 de ka Ley Orgánica de la Administración Pública del año 2001, establecía sobre la naturaleza de las relaciones de trabajo de las empresas del Estado con sus trabajadores, lo siguiente:

…Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la presente Ley. Las empresas del Estado creadas por ley nacional se regirán igualmente por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la ley…

.

En la actualidad dicha disposición es recogida en el artículo 107 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.890 de fecha 15 de julio de 2008, en la cual se establece:

…Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores se regirán por la legislación laboral…

.

En un caso análogo, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de abril de 2009, con ponencia del Magistrado Arístides Rengifo Camacaro, señaló:

“…En tal sentido, es de observar que el Centro S.B., C.A., es un ente público creado con forma de sociedad mercantil, cuyo capital accionario pertenece a la República (cfr Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, número 591 del 10 de abril de 2002), esto es, se trata de una empresa del Estado…

…De lo anterior se deduce, que por regla general, el Centro S.B., C.A., tiene a la Ley Orgánica del Trabajo como normativa que rige las relaciones con sus trabajadores (cfr. Setencia de la Sala Politico Administrativa número 4.260 del 16 de junio de 2005, 5299 de fecha 27 de julio 2005 y 429 del 9 de abril de 2008)…

…Efectuadas las consideraciones precedentes, esta Sala Plena concluye que la presente “demanda” contra el Centro S.B., C.A., deber ser decidida por los tribunales del trabajo. Así se decide.

Por tal razón corresponderá al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conoce de la “demanda” interpuesta por el ciudadano P.P. contra el Centro S.B., C.A., “…para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea por usted condenado, las cantidades señaladas en este libelo de demanda…” (sic), “…por concepto de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional”, de conformidad con lo dispuesto Convención Colectiva…”.

En tal sentido, esta Sala Plena considera que la competencia para conocer del recurso interpuesto por el ciudadano J.C.A.G., es del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de que los trabajadores que prestan servicio a Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL), están sometidos al régimen de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. (Sentencia del 2 de julio 2009, Caso J.a.G.V.M., C.A.)

De lo anterior se aprecia, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con decisiones del año 2009, ha declarado que las reclamaciones que formulen los trabajadores que presten servicio a las empresas donde el Estado tenga participación, corresponde conocerlas a Tribunales del Trabajo, y no los Tribunales Contencioso Administrativos.

En consecuencia, tratándose la presente causa de demanda interpuesta por un trabajador contra empresa del Estado, Bolivariana de Puertos, S.A (BOLIPUERTOS), donde solicita derechos derivados de la relación de trabajo –reincorporación al cargo y pago de salarios dejados de percibir- el Tribunal competente para conocer de ella, son los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y así se declara.

-II-

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano F.V.M.L., cédula de identidad V-11.744.099, asistido por el abogado M.Á.A., cédula de identidad V-15.655.961, inscrito en el Inpreabogado Nro. 106.037, contra la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS), declinándose la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo motivos expuesto en el presente fallo.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) minutos de la mañana, Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.L.U.

El Secretario,

G.B.

Exp. Nro. 13.187. En la misma fecha se libro oficio Nº 1.927/16.905

El Secretario,

G.B.

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº ______

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