Decisión nº A-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-06.-

DEMANDANTE EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A.

APODERADOS JUDICIALES M.M.L.F.; L.A. PADRON Y E.S.V., abogados inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 25.091, 40.025 y 108.949, respectivamente.-

DEMANDADO MERLOTTI LANZO NICOLA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.546.135.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-

SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN).-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El proceso se inició con demanda en fecha 03 de Octubre de 2001, propuesta por los Abogados M.M.L. y L.A. PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.091 y 40.025, respectivamente, en nombre y representación de la compañía EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A. (EMFACA)-, en contra de NICOLINO MERLOTTI DI LANZO, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose la accionante, en la existencia de una obligación dineraria respaldada por un lote de facturas que se anexaron al libelo, marcadas desde el N° 1 al N° 41; al decir del postulante, se originaron por ordenes de compra de semillas y fumigación, de allí se determina la materia especial agraria, competencia exclusiva de este Despacho.

Consta de las actas los trámites procesales correspondientes en procedimiento que por Intimación se tramitó; en este orden, en fecha 12 de Noviembre de 2001 (f-57), el demandado Ciudadano NICOLINO MERLOTTI DI LANZO, asistido por el Abogado J.D., de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, formuló oposición al Decreto Intimatorio. Mas adelante, ejerció a plenitud el derecho a la defensa, como se evidencia en su escrito corriente a los folios 60, 61 y 62, discurriendo el proceso en sus correspondiente momentos procesales; inicialmente en fecha 21 de abril de 2003 (f-130 al 144), concluyó la primera fase del proceso con la sentencia proferida por el Juzgado de la causa, la cual en su parte dispositiva DECLARA CON LUGAR la demanda (Acción por Cobro de Bolívares), por tal motivo, condenó al Intimado-Perdidoso pagar a la intimante la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.382.735,00).

A todas estas, la parte intimada-condenada a pagar las sumas señaladas, ejerció el Recurso de Apelación (f-145 I parte), al cual se el dio el tramite legal correspondiente, profiriendo fallo definitivo en Segunda Instancia el JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO, (f-173 al 183); mediante el cual dispuso en su Decisión:

DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Abogado J.D., en su carácter de Apoderado Judicial del accionado NICOLINO MERLOTTI DI LANZO.

Se ordena al Intimado Perdidoso, pagar al accionante la cantidad de de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.382.735,00).

Se ordena al intimado, pagar al accionante los derechos de comisión de cada una de las facturas consignadas con el escrito liberar.

Se condena en costas al ciudadano NICOLINO MERLOTTI DI LANZO.

Posteriormente a la decisión Superior, consta diligencia obrante al folio 188, (fecha 26/08/03), en donde la Abogada M.M.A.P., solicita al Tribunal le sea fijado el plazo para el cumplimento voluntario, la cual por auto expreso el Tribunal dispuso un plazo de ocho (08) días de Despacho siguientes al día 27 de agosto de 2003, para que se diera cumplimiento voluntario a la sentencia, posterior al auto aludido, se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 27 de agosto de 2003; al efecto se designó como Experto Contable a la ciudadana NAILLUMI SILVA. Igualmente consta la experticia complementaria del fallo obrante de los folios 196 al 201, la cual arroja un total a cancelar por parte del deudor de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.280.589,60).

Hecha la anterior síntesis que contiene el iter procesal del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por los Abogados M.M.L. y L.A. PADRÓN plenamente identificados, en nombre y representación de la compañía EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A. (EMFACA), en contra de NICOLINO MERLOTTI DI LANZO.

Consta que en fecha 06 de Agosto de 2004, por cuanto fui designado Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, me avoqué al conocimiento de esta causa al igual que las otras recibidas de la Juez ROSA MULLER T; ordenándose la notificación de las partes o sus apoderados, advirtiéndoles que la causa se reanudará una vez transcurra diez (10) días siguientes, contados a partir de la ultima notificación de las partes y transcurridos los tres (03) días siguientes de establecidos en el artículo Código de Procedimiento Civil. (f-208).-

En fecha 3 de Diciembre de 2.004, (f-215), comparece el alguacil del Despacho y consigna boleta de notificación que se le fue entregado, al ciudadano N.M.D.L., firmada por el ciudadano J.S., vigilante del Edificio Margarita; morada del demandado.-

En fecha 6 de Diciembre de 2.004, (f-217), por auto se acuerda la intimación de la Sociedad Mercantil EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A (ENFACA), en la persona de su presidenta R.R.T., a los fines de que consigne el monto de los honorarios intimados o en su defecto haga el uso de la RETASA, que le confiere el articulo 25 de la Ley de Abogados.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.004, (f-218), por auto, la abogada R.P.V., pide al Juez de este Despacho, se inhiba de seguir conociendo la causa.-

En fecha 22 de Diciembre de 2.004, (f-220), por auto el Tribunal, Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Inhibición plantada por la abogada R.P.V..-

En fecha 13 de Enero de 2.005, (f-228), por auto, la abogada R.P.V., apela de la decisión de fecha 22-12-2004.-

Por auto de fecha 14 de Enero de 2005 (229), el Tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas de todo el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, a fin de que conozca la misma. Lo acordado una vez consignados fotostatos.-

En fecha 27 de Enero de 2.005, (f-231), Consignados los fotostatos, se remitió copias certificadas al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, a fin de conocer dicha apelación; se libro oficio 26 cumpliendo con lo ordenado.-

En fecha 08 de Abril de 2.005, (f-234) comparece el abogado Y.E.C.L., en su carácter de apoderado actor y solicita la ejecución de la Sentencia recaída en este Proceso.-

Por medio de auto el tribunal, ordena que antes de cumplir con la sentencia hay que realizar una experticia complementaria del fallo en la forma prevista en la Sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 01-11-2003; en esta misma fecha designo como experto a la ciudadana M.J.F.R., para que realice la experticia contable de los montos que debe cancelar la parte perdidosa en la presente causa.- Se libro boleta a la experto.-

En fecha 14 de Marzo de 2008, (f-236 al 240 ambos inclusive) en sentencia de fecha 28 de Febrero de 2008, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la apoderada del accionado, abogada R.P.V., Y confirma el auto dictado por este Tribunal de fecha 22 de Diciembre de 2004.-

En fecha 28 de Abril de 2.005, (f-243) el Tribunal por medio de auto deja sin efecto la designacion de experto y acuerda librar la boleta respectiva a la ciudadana NAILLUMI SILVA.- se libro boleta.-

En fecha 19 de Mayo de 2.005, (f-245) comparece el abogado Y.E.C.L., en su carácter de apoderado actor y solicita al Tribunal de Cumplimiento a la ejecución forzosa del presente juicio.-

En fecha 23 de mayo de 2005, (f-246), comparece el alguacil del Despacho y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la experto designada, NAILLUMI SILVA, y expone que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y no logro ubicar a la misma.-

En fecha 25 de mayo de 2005, (f-248), por medio de auto el Tribunal, acuerda la ejecución de la sentencia, de fecha 21-04-2003.-

En fecha 15 de Julio de 2005, (f-261), Comparece al abogada E.S., en su carácter de apoderada actora y solicita al Tribunal proceda a la Ejecución Forzosa de la sentencia, conforme a lo establecido al articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

En fecha 20 de Julio de 2005 (f-262), el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia y decreta Embrago Ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado.- En esta misma fecha se Libro Mandamiento de Ejecución.-

En diligencia de fecha 22 de Mayo de 2008 (f-272) comparece la abogada E.S.V., en su carácter de apoderada actora y solicita al Tribunal, que se cancela la MEDIDA DE EMBARGO y todas aquellas acciones legales que se desprenden en contra del Señor N.M.D.L., dictado por este Juzgado.-

En fecha 22 de mayo de 2008 (f-274), comparece la abogada E.S.V., apoderada actora y solicita la entrega de las facturas originales, al ciudadano MERLOTTI DI LANZO NICOLINO.-

En fecha 25 de Julio de 2008 (f-275 y 276), corre inserto escrito presentado por el ciudadano N.M.D.L., asistido de abogado, y la abogada E.S.V., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.949, en su condición de apoderada actora, donde realizan transacción, en la forma planteada en escrito de fecha 25 de Julio del presente año, que riela a los folios 275 y 276 del expediente, y piden al Tribunal QUE HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN.-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por el ciudadano N.M.D.L., asistido de abogado, y la abogada E.S.V., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.949, en su condición de apoderada actora, así como la aceptación a la Transacción de pago realizada por la apoderada de la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el ciudadano N.M.D.L., asistido de abogado, y la abogada E.S.V., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.949, en su condición de apoderada actora, en escrito de fecha 25 de Julio del presente año, en las condiciones y términos expresados. Así se decide.-

En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente

del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada, así mismo retírese por secretaria los originales solicitados, lo acordado una vez consignados los fotostatos.-

Se Suspende la Medida de Embargo, decretada en fecha 20 de Julio de 2005.

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Temporal,

T.S.U A.Y.G.P.

En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR