Decisión nº 3C-2887-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Agosto de 2.010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2887- 10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : FLOROPE A.D.B.

SECRETARIO (A): ABG. C.A.J.

IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA DISIP POR IDENTIFICAR

DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 15 de diciembre de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FLOROPE A.D.B., mediante la cual expone: “Mi hijo 18 de diciembre del 2004, se fue a echarle gasolina al carro en la “bomba de Irco” ubicada en el Estado Táchira, San Cristóbal, y según los datos que me han dado lo detuvieron unos funcionarios como a las 2 de la tarde y desde ese entonces el esta desaparecido, los de la bomba nos informaron que habían sido unos DIDIP que estaban de comisión y que venían de qui de Caracas los que los detuvieron, he estado buscándolo y según información aquí me han dado lo tiene detenido aquí en Caracas, en la DISIP, no he ido a buscarlo porque me da miedo, que me maten a mi y a mi hijo. Ya han pasado 9 meses y no he tenido noticias de él, nosotros lo buscamos en las comisarías, en las morgues, en los hospitales de San Cristóbal, mis vecinos me han ayudado porque mi hijo no era malo, nunca había estado preso ni nada, supuestamente el comentario es que el carro que tenia, que yo lo compre quince días antes era robado y que además tenia una prendas (uniformes) militares…Es todo”. (Folio 01).

Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, ya que los funcionarios abusando de sus funciones y de su investidura como funcionario policial actuantes en los presentes hechos narrados abusaron de su funciones.

Manifestando la vindicta publica, que el delito en cuestión, contempla una pena de prisión de cuarenta y cinco (45) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: nueve (09) meses y veintidós (22) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 5° ejusdem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este.

En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 15/12/2005, sin que hasta a la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria ( Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 28 de diciembre del 2004, hasta la presente fecha, un total de cinco (05), años y seis meses (06) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentre PRESCRITA.

DEL DERECHO

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 28 de diciembre de 2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, habiendo transcurrido cinco (05) años y seis (06) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5° del reformado Código penal venezolano, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE AUTORIDAD, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG. C.J.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. C.J.

Causa N° 3C-2887-10

NMR/carlosj/Milano.-

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