Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000020

ASUNTO : NJ01-P-2010-000020

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Recibido el Informe conductual correspondientes al penado D.J.K., Titular de la cedula de identidad Nº 22.719.790, Natural de Maturín Estado Monagas, con fecha de nacimiento el 04-01-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero, respectivamente, hijo de: Salima Kallo (V) y A.H. (V), domiciliado en el Sector 04, carrera 5 casa sin numero, Sabana Grande, como a cien metros del Colegio Fe y Alegría, numero telefónico 0416-9895902, le pertenece a su mamá Maturín Estado Monagas, actualmente bajo Destacamento de Trabajo, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de J.C.F.P., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

En virtud de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la Admisión de Los hechos, conforme con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado la cual fue publicada en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2010, en la cual CONDENO al ciudadano D.K., a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la cual fue redimida por auto de fecha 02-12-2011 quedando la misma en OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

Es de señalar que al penado en mención, hasta el día de hoy lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de cumplimiento de pena, toda vez que fue detenido en fecha 22-01-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 10-04-2013; por lo que hasta la presente fecha le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

TERCERO

Ahora Bien, este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que el presente proceso fue recibido ante este Tribunal de Ejecución con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, toda vez que en fecha 15-06-2012, entro bajo la vigencia anticipada el artículo 488 de dicho instrumento procesal y bajo el amparo de lo previsto en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Derogado que establece la extractividad y como quiera que lo previsto en el artículo 500 Ejusdem le es mas favorable es por lo que se acuerda seguir lo pautado en dicho artículo.

CUARTO

Del Informe suscrito en fecha 08/06/2012, (recibido en este Despacho en fecha 01/04/2013) por el equipo técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 02 con sede en esta ciudad, efectuado al penado D.J.K. se desprende textualmente lo siguiente: “El penado ha demostrado una conducta ajustada al beneficio de establecimiento fuera al trabajo, por lo que se emite un pronostico conductual FAVORABLE. En atención a lo anteriormente señalado y al cómputo emitido por el tribunal de fecha 02-12-2011, es por lo que se hace formalmente la POSTULACIÓN a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada “Régimen Abierto”, Y se hace formalmente la solicitud de medida; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado.

QUINTO

Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual se aplica su extractividad en razón de que el mismo favorece al reo, y que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, realizado por un equipo constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social….; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por un Juez o jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado D.J.K.; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión, pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel B.G.”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

  1. - Pernoctar el Centro de Residencia Supervisada “Miguel B.G. y asumir las reglas internas del mismo;

  2. - No incurrir en nuevo delito;

  3. - No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

  4. - Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado D.J.K., Titular de la cedula de identidad Nº 22.719.790, Natural de Maturín Estado Monagas, con fecha de nacimiento el 04-01-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero, respectivamente, hijo de: Salima Kallo (V) y A.H. (V), domiciliado en el Sector 04, carrera 5 casa sin numero, Sabana Grande, como a cien metros del Colegio Fe y Alegría, numero telefónico 0416-9895902, le pertenece a su mamá Maturín Estado Monagas, la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel B.G.”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en razón de la extractividad de la ley penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “ Miguel B.G.”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.

La Jueza,

ABG. S.M..

La Secretaria,

ABG. M.A.C.

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