Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003454

ASUNTO : NP01-P-2012-003454

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 22 de noviembre de 2013 en celebración del PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ : Abg. E.J.F.V.

SECRETARIO: Abg. L.V.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Helenny Guilart

DEFENSA PÚBLICA: Abg. C.T.

YORVIS L.S., venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: G.J.S. (V) y de L.B.G. (V), de profesión u oficio obrero, con sexto grado de instrucción de educación básica, natural de San F.E.B., nacido en fecha 04-02-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.175.328 domiciliado en el Sector Chaguaramas II calle Páez casa sin numero cerca de la bodega de S.C.E.M. . Teléfono no tiene

En audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Noviembre de 2013, el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Procesal Penal, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del imputados YORVIS L.S., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, aduciendo lo siguiente:

en esta misma fecha siendo las 11:45 horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes de servicio específicamente en el puesto policial de Chaguaramas, cuando se presentó un ciudadano que se identifico como J.G.Z.L., con la finalidad de notificar que momentos antes cuando se encontraba vendiendo pescado en las inmediaciones de la calle Paez, d la parroquia de Chaguaramas, cuando se presentaron unos ciudadanos portando armas de fuego, intentaron sin éxito despojarlo de su dinero, producto de la venta de la mercancía…posteriormente el ciudadano se negó a formular la denuncia correspondiente en virtud de que temía a futuras represalias, ya que hace vida comercial en esa comunidad… inmediatamente los funcionarios se trasladan hacia el referido sector en una unidad moto una vez en las adyacencias del mismo logramos avistar un sujeto con las características físicas aportadas por el ciudadano antes mencionado el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud de notable nerviosismo intentando emprender la huída en veloz carrera dando origen a una persecución en medio de la cual el mismo se introdujo en una casa en construcción donde pudimos darle alcance…

De igual forma la Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: en conversaciones sostenidas con mi defendido éste le han manifestado su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que requiero la imposición inmediata de la pena y se le acuerde una medida menos gravosa.

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS IMPUTADOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano YORVIS L.S., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos y testigos que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación, el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que totalmente admitida la acusación fiscal, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial del Estado Monagas en ocasión al PLAN CAYAPA y con anuencia de la partes presentes, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de YORVIS L.S., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que establece una pena de NUEVE (09) A DIECISISTE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal que permite al juzgador inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN como en efecto lo hace; en cuanto al delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que establece una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, debido al concurso real de delitos previsto en el artículo 88 ibidem, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, que sería para el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, QUINCE (15) DIAS, que sumados a lo anterior, dan un total de NUEVE (09) AÑOS Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO (1/3) por haberse acogido el acusado al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (06) AÑOS, CINCO(05) DIAS DE PRISION. Notifíquese a la Victima. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano acusado YORVIS L.S. a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN de prisión, más las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR,. SEGUNDO: Sin Lugar lo peticionado por la defensa pública en cuanto se sustituya la Medida privativa de libertad por una menos gravosa, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a dictar la misma, Manteniéndose como sitio de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas- . TERCERO: Se ordena libra Boleta de Notificación de lo acordado a la victima y una vez la decisión adquiera la firmeza se ordena remitir a los tribunales de Ejecución correspondiente.

Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia Preliminar se verificó totalmente de manera oral, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a la Victima.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013.

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

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