Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteArquimedes Nuñez
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000083

ASUNTO : NL01-P-2002-000083

AUTO DECRETANDO IMPROCEDENTE EXCLUSION DEL SISTEMA SIPOL

Visto el escrito presentado por el penado C.J.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.429.191, mediante el cual solicita se oficie a la Oficina del C.I.C.P.C., a los fines de que sea excluido del Sistema SIPOL en la causa signada bajo el N° NL01-P-2002-000083, y le sea entregado copia debidamente certificada del oficio que se remita a la referida Oficina y de la sentencia que se encuentra en la referida causa.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado C.J.G.S., fue condenado en fecha 19-12-2001, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos, perpetrado en perjuicio de A.L.L., la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 20-06-2002, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 12-09-2002, en el cual se estableció que el referido penado le faltaba por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y VEINCTICINCO DIAS DE PRISION, que comenzaría a cumplir una vez puesto a derecho ante este Tribunal, siendo que por auto de fecha 15-08-2008 se l le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICINCO DIAS, que cesaría el día 09-08-2005, razón por la cual mediante decisión de fecha 08-09-2005, se decretó la L.P. por cumplimiento de pena principal impuesta.

Ahora bien, en cuanto a que sea excluido del Sistema de Registro Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, considera el Juez que decide que, en la presente causa no se ha dictado un sobreseimiento para que proceda su exclusión del referido Sistema, sino una sentencia condenatoria ejecutada por este Tribunal, por la cual el referido penado registra un antecedente penal, donde el Estado, tiene interés en llevar un control de las personas que han sido penadas, a través precisamente de ese Registro Policial, no obstante que para la presente fecha el penado de marras ha cumplido la pena, por lo que debe declararse IMPROCEDENTE la exclusión del penado C.J.G.S. del Sistema SIPOL.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud del penado C.J.G.S., de que sea excluido del Sistema de Registro Policial SIPOL, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se le entregue copia certificada del oficio dirigido a la Oficina del C.I.C.P.C., por cuanto en la presente causa no se ha decretado sobreseimiento sino una sentencia condenatoria donde el Estado tiene interés de mantener un control de las personas condenadas, precisamente a través de los registros policiales, no obstante que ha cumplido con la pena impuesta. En cuanto a la solicitud del penado de que se le entregue copia certificada de la sentencia que se encuentra en la presente causa tal petición se acordó mediante auto de fecha 06-11-2008.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO

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