Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Miércoles diez (10) de marzo de 2010.

199º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-000150

PARTE ACTORA: SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA LEGISLATIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (SINFUCAN), registrado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el n° 142, folio 148.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNION DE TRABAJADORES EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (UNTRAELAN), inscrito ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en fecha 03 de febrero de 2005, según boleta n° 2.701, folio 386, tomo III.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha ocho (08) de marzo de 2010, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, en el juicio por disolución de sindicato incoado por el SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA LEGISLATIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (SINFUCAN), en contra del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (UNTRAELAN), por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la Juez, dejó constancia de lo siguiente:

…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2010-000150, contentiva del juicio que por disolución de sindicato sigue el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINFUCAN) contra la organización sindical denominada Sindicato Unión de Trabajadores Empleados Legislativos de la Asamblea Nacional (UNTRAELAN); toda vez que de una la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que en este caso concreto el Dr. G.A.P., a lo largo del presente proceso ha venido fungiendo como abogado asistente de la parte actora (ver folios 01 al 58, 72, 73, 88 al 91 de la primera pieza del presente expediente y folios 59, 60, 76 y 77 de la segunda pieza del presente expediente); siendo que con dicho profesional del derecho tengo amistad intima, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo he venido haciendo en casos anteriores, entre ellos en el expediente Nº AC22-R-2005-001015, contentivo del juicio seguido por el ciudadano G.Z.R. contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), inhibición que fue declarada con lugar el 13 de abril de 2007, por el suprimido Juzgado Sexto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mas recientemente en el expediente Nº AP21-R-2009-001515, contentivo del juicio seguido por los ciudadanos A.F.T., J.G., J.E.P.D. y E.S. contra la empresa Exxonmobil de Venezuela, C.A. (antes Mobil Agencia Administradora, S.A., inhibición que fue declarada con lugar el 18 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia…

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener… sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez tiene amistad intima con el Dr. G.A.P., quien ha venido fungiendo como abogado asistente de la parte actora, Así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se declara.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 25-01-2010. A tales efectos, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada al quinto día hábil siguiente a la presente fecha, y se continuará la tramitación del asunto conforme a los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por disolución de sindicato incoado por el SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA LEGISLATIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (SINFUCAN), en contra del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (UNTRAELAN).

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Año 199º y 151º.

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR

Abg. A.B.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. A.B.

SECRETARIA

EXP. Nº AH21-R-2010-000150

Inhibición.

MAG.-

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