Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de Setiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005124

ASUNTO: RP11-S-2004-005124

Visto el escrito de fecha 02 de noviembre 2004 presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abg. Eunilde López, mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2°, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra FUNCIONARIO DE LA BRIGADA DE LA DISIP Nº 39, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de J.G.R.P., toda vez que los hechos no encuadran en el referido tipo penal, razón por la cual considera la Fiscal que el hecho imputado no es típico; Este Tribunal pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de que la tipicidad es un elemento objetivo del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por denuncia realizada en fecha 19 de julio de 1988, ante la Fiscalía del Ministerio Público, por el ciudadano J.G.R., informando que unas personas armadas le pidieron los papeles del carro, lo que originó que se pusiera nervioso y arrancara el vehículo, siendo seguido por los desconocidos y disparándole. Posteriormente en fecha 15 de julio en el Diario de Sucre sale publicado que se solicita activamente a narcotraficante, con las señas del vehículo. Es por tal motivo que, la representante del Ministerio Público manifiesta que el hecho denunciado, por el cual se inició la investigación penal, no es típico, no reviste carácter penal por cuanto no existen suficientes elementos que puedan determinar que exista la comisión de un hecho punible, siendo procedente en el presente caso decretar, tal y como se solicita, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Funcionarios de la DISIP nº 39, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal en perjuicio de J.G.R., por no ser típico el hecho denunciado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrense las notificaciones respectivas.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Y.G.C.

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