Decisión nº 2C-10.165-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 26 de Marzo de 2008

197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.165-08

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL M.C.

VICTIMA: H.R.H.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Z.G.L., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por cuanto no se demostró la comisión de delito alguno, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia hecha por el ciudadano H.R.H., en fecha 20-02-2006, ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quién manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Tribunal porque un policía de nombre M.C., siempre que me ve comienza a agredirme, la última vez yo estaba en un velorio y me sacó del velorio, para nada solo para llevarme al comando y me dio patadas por las costillas, anteriormente ya he tenido problemas con este policía y me dijo que lo denunciara a la Fiscalía si me daba la gana”.

En fecha 10-03-2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público inicia Averiguación penal Nº 04-F7-0043-06, comisionando a l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San F.d.A., a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 09 de Enero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, puesto que no puede probarse la existencia del hecho punible, aunado al hecho de que la presunta victima no compareció al reconocimiento medico legal pertinente; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.165-08, seguida en contra FUNCIONARIO POLICIAL M.C., por la presunta comisión del delito de Lesiones, por cuanto no puede atribuírsele al imputado el delito endilgado, en perjuicio de H.R.H., conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. N.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-10.165-08

NP/MG/mecb

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