Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Sobreseimiento |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogada A.E.H.P., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
Cursa de los folios 01 al 02, solicitud de Información de Nudo Hecho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 03 de Julio de 1.989, dirigida al Tribunal del Departamento Atures de esta Circunscripción Judicial, contra el funcionario B.G., adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), por la comisión del delito de: Abuso de Autoridad, en agravio de la ciudadana: A.G..
En fecha 03 de Julio de 1989, el Tribunal del Departamento Atures de esta Circunscripción Judicial, Acordó dar inició a la apertura de la averiguación sumaria correspondiente.
El 25 de Junio del año 1.999, el Juzgado del Departamento Atures de esta Circunscripción Judicial, Acuerda remitir a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 375 ejusdem.
El 31 de Diciembre del 2003, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. A.E.H.P., después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el Ciudadano: B.G., por la comisión de uno de los delito Contra la libertad y donde resulto como agraviada la Ciudadana: A.G., por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.
y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: A.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-8.165.330, quien en Junio del año 1.989, invadió una casa del INAVI y fue sacada de la casa con insultos y pistola en la mano por el funcionario del (DIM) B.G.; encuadrando el hecho delictivo dentro de uno de los delitos Contra la Libertad, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 27 de Junio de 1.989, hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 185 del Código Penal, encuadra dentro del artículo 108 numeral 5° del Código Penal, ya que la pena tiene un límite máximo de dieciocho meses; razón por la cual la presente causa llena los extremos de los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. R.F.D.V..
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza
Exp. N° XP01-S-2.004-000416.