Decisión nº 3C-1.842-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 11 de Agosto de 2.009

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.842-09.

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : J.A.M.

SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR

DELITO (S)- LESIONES PERSONALES GENERICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12-07-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, por el ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 17.850.445, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Municipio Biruaca, sector Las Palmas frente de la cauchera Eka, estado Apure, quien expuso: Comparezco por ente este Despacho con la finalidad de denunciar a funcionario de la Policial de Biruaca quienes me causaron lesiones en el cuerpo utilizando los puños de las manos sin causa justificada. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.

Cursa al folio 01, Orden de Inicio de la Investigación, mediante el cual el Ministerio Publico comisionado al órgano investigador a los fines de realizar todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

Consta al folio 07, examen Medico Forense, practicado a la victima.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos denunciado y conforme a los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de unos de los Delitos Contra Las Personas, específicamente, el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos.

Así mismo, menciona el Ministerio Publico, que el delito de Lesiones prevé una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber: Cuatro (07) Meses y Quince (15) Días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 años, según las previsiones del articulo 108 numeral 5º ejusdem.

Mencionando la representación fiscal que los hechos ocurrieron en fecha 12-07-2004, siendo realizada la ultima actuación en fecha 14-07-2004, y desde la fecha de comisión de los hechos, hasta el momento en que fue interpuesta la solicitud de Sobreseimiento (19-05-2009) han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MESES, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

DEL DERECHO

Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:

  1. - omissis

  2. - omissis

  3. - omissis

  4. - omissis

  5. - Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación de colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del especio geográfico de la República.

  6. - omissis

  7. - omissis

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 12-07-2004, desde entonces han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y DOS (02) DIAS, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 5° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.

La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:

  1. La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar

  2. El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;

  3. El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES PERSONALES GENERICAS, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Seguida contra el ciudadano FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR, venezolanos, mayor de edad, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

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