Decisión nº 2C-12.138-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 29 de septiembre de 2009.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.138-09

IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA D.I.S.I.P POR IDENTIFICAR.-

VICTIMA: A.D.E.S.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 27 de Agosto de 2.009, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. C.J.I.S., quien solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.138-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0159-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado FUNCIONARIO DE LA DISIP POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 06 de Agosto de 2.009, en virtud de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el ciudadano A.D.E.S., mediante la cual expone lo siguiente: “ A los fines de denunciar a unos funcionarios quienes se identificaron como funcionarios de la D.I.S.I.P de este Estado, identificado uno de ellos de nombre FRANK, y otros por identificar, quienes en el dia de ayer a eso de las 5:00 de la tarde, se presentaron a mi casa encontrándome en esos momentos lavando mi moto fue cuando me distrajeron y me agarraron a la fuerza por los brazos hacia atrás, tratando de que yo subiera el vehículo MODELO CHAZZI LARGO TOYOTA SIN PLACA, DE COLOR BLANCO, el cual conducían, alegando que yo y que era un azote de barrio, y si no ha sido por la comunidad y mis familiares que salieron a protestar lo que estaban haciendo, me hubiesen llevado, pero ellos no pudieron, EL ORIGEN DE TODO ESTE PROBLEMA, es por que mi esposa trabaja en la Junta Comunal de San J.d.P., el cual residimos y que es tesorero de dicha junta se ha dedicado a mal informarnos con algunas personas a tal punto que esos funcionarios me querían llevar detenido sin causa alguna. Es Todo…..”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. C.J.I.S., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 184, del Código Penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) mes y Veintitrés (23) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.138-09, seguida en contra de FUNCIONARIO DE LA D.I.S.I.P, por la presunta comisión de uno del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 184, del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR D.O.B.

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