Decisión nº PJ0032010000298 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 6 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000603

ASUNTO: YP01-P-2010-000603

SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia en Función Control del Circulito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL : Abg. D.R.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS SIN IDENTIFICAR.

VICTIMA: J.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.233.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abg. D.R.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita, en la que requieren que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F07-0077-09, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:

… En fecha 24/09/09; comparece por ante la sede de este Despacho Fiscal de manera espontánea, una persona que se identificó como: J.A.G.;…. Visto como ha sido la práctica de diligencias realizadas por esta Representación del Ministerio Público, de forma lícitas, pertinentes y necesarias tendientes a clarificar esta investigación aperturada en la oportunidad correspondiente, por el Delito de Abuso genérico de Funciones, que según la denuncia es una delito de Acción pública el hecho de que un funcionario adscrito a la Policía del estado D.A., en uso de sus funciones detenga sin justificación un vehículo que presuntamente reunía todos los requisitos y que presuntamente era propiedad de del ciudadano denunciante, por tal motivo aperturada la respectiva, se recibe expediente con ocasión a la multa impuesta al denunciante según boleta Nº 09-Nº 157345 nomenclatura interna de la Unidad de T.T.d.e.D.A., el cual fue aperturado por una infracción prevista y sancionada en la Ley de Transporte y T.T. en el artículo 169 Numeral 8, el cual al ser analizado por esta Representación Fiscal concluye en que el hecho objeto del presente no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y aun cuando pudiere atribuírsele existiría una causal de justificación, ya que según las circunstancias de modo, tiempo y lugar para el momento de la detención del mencionado vehículo el conductor se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólica. Es así como, considerando los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no cursan en autos, suficientes elementos de convicción para acreditar la realización por parte del funcionario plenamente identificado, del delito denunciado y no probado como lo es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, ya que el único elemento que hace referencia a su participación en tal hecho, es el dicho de la propia víctima toda vez que fue objeto de una sanción de carácter administrativo por la falta cometida, la cual una vez impuesto de los hechos que le fue informado que debía trasladarse hasta la sede del comando a los fines de imponerlo formalmente del procedimiento administrativo sancionatorio, debidamente enmarcado en los artículos 202 hasta el artículo 208 de la Ley de Transporte Terrestre, el cual luego de impuesto cancelase a través de una entidad bancaria del estado, con voucher 444415923, de lo que a criterio de esta representación Fiscal es una admisión tacita de los hechos impuestos al no someterse al procedimiento como tal y acudir formalmente a los recursos que hagan presumir una contradicción por parte de los funcionarios que incoaron el procedimiento y la víctima J.A.G. ….Esta Representación Fiscal estima que lo ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es solicitar muy respetuosamente el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, por cuanto no se pudo verificar el delito denunciado…….

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009; en relación a denuncia interpuesta por el ciudadano: J.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.233, por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado D.A.. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa a los folios 01 y 02, denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.233, por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado D.A..

Cursa al folio 03, copia simple de orden de depósito de un vehículo.

Cursa al folio 04, Boleta de citación al ciudadano J.A.G., por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia DE Transporte Terrestre.

Cursa al folio 07, Auto mediante el cual se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado D.A..

Cursa al folio 08, Oficio signado con el Nº 10-F07-1022-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado D.A., a los fines se sirva remitir copias debidamente certificadas de las novedades asentadas en el Libro llevado por eses Cuerpo Policial, específicamente las ocurridas el día viernes 21-08-09; Copias debidamente certificadas del Rol de Servicio de los funcionarios policiales adscritos a esa Institución, que se encontraban de guardia para la fecha antes descrita; e informar si efectivos policiales adscritos a ese comando, realizaron un procedimiento alguno, en relación al ciudadano: J.A.G..

Cursa al folio 09, oficio signado con el Nº 10-F07-1023-09, dirigido al Comisario Jefe de la Unidad de T.T. del estado D.A., a los fines que informe si en fecha 31-08-09, se realizó un procedimiento en contra del ciudadano J.A.G..

Cursa al folio 71, oficio signado con el Nº GI-190-09, suscrita por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre Nº 33, del Estado D.A., dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado D.A., mediante el cual informa que en los libros de novedades no se halla asentado procedimiento alguno relacionado con el ciudadano J.A.G..

Cursa al folio 11, Oficio signado con el Nº 10-F07-1121-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado D.A., mediante el cual ratifica oficio signado con el Nº 10-F07-1022-09.

Cursa al folio 11, Oficio signado con el Nº 10-F07-1196-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado D.A., mediante el cual solicita Copias certificadas de las novedades asentadas en el libro llevado por ese Comando Policial; específicamente las ocurridas el día viernes 21-08-09; y copias certificadas del Rol de Guardia de los efectivos policiales adscritos a ese cuerpo policial, que se encontraban de guardia para la fecha antes descrita.

Cursa a los folios 13 y 14, Acta de entrevista al ciudadano C.E.P.M., rendida por ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado D.A..

Cursa al folio 15, oficio signado con el Nº 10-F07-1281-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado D.A., mediante el cual ratifica oficio Nº 10-F07-1196-09.

Cursa al folio 16, oficio signado con el Nº 2436, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado D.A., mediante el cual remite anexo al mismo copias certificadas de las novedades llevadas por la Comandancia General de Policía, específicamente de las ocurridas en fecha 21-08-09 y del rol de Servicio de los funcionarios que laboraron para esa misma fecha.

Cursa al folio 36, oficio signado con el Nº 10-F07-300-10, dirigido al Comisario Jefe de la Unidad de T.T.d.E.D.A., a los fines informe del procedimiento realizado que dio origen a la boleta de citación dirigida al ciudadano J.A.G., remitiendo diligencias y actas relacionadas al caso.

Cursa al folio 37, oficio signado con el Nº 108-10, suscrito por el Comandante de la Unidad Estatal Nº 33 del Estado D.A., dirigido al Fiscal séptimo del Ministerio Público, mediante el cual anexo al mismo remite copia fotostática del expediente administrativo que con motivo de la imposición de boleta Nº 09-157345, se le instruyó al ciudadano J.A.G..

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.

DE LA NORMATIVA

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 2º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad de los imputados funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado D.A. (funcionarios sin identificar). Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 2 °. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado D.A. (funcionarios sin identificar), por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. W.H.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GÓMEZ

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