Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 25 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000713

ASUNTO : LP11-P-2007-000713

Por recibido escrito suscrito por el abogado F.M.B.A., actuando en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ( en lo adelante COPP) en el cual requiere de este Juzgado se acuerde la DESESTIMACIÓN de las actuaciones por existir obstáculo legal, que hace imposible el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 301 eiusdem, en armonía con los artículos 24, 25 y 26 ibídem; toda vez que para cuya persecución es imprescindible la instancia de la parte agraviada, por cuanto estamos en presencia del delito contra la PROPIEDAD PRIVADA; este Tribunal observa:

En fecha 15 de marzo del 2005, esta Representación Fiscal, recibió procedente de la Fiscalía Décimo Séptimo de P.d.M.P.d.E.M., con sede en la ciudad de El Vigía, DENUNCIA interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por la ciudadana: ANA M1REYA MUÑOZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.398.092, domiciliada en el Barrio La Playa, calle 01 casa Nro. 0-58 El Vigía estado Mérida, quien entre otras cosas manifesto: "… Yo subía en mi moto, cuando una comisión de la policía me hace parar, le mostré los papeles de la moto, la Cédula no la cargaba encima, empezó a revisar el serial del chasis de la moto le echó saliva, luego uso una llave metálica del llavero de él, me refiero a un funcionario policial de nombre IVAN, le reclame porque me estaba rayando el serial del chasis de la moto, me pone en duda el serial de la moto así se lo hice saber, luego me dijo que buscara la cédula para entregarme la moto, lo cual hice y se me entregó la moto en esa oportunidad, yo al momento me dirigí hasta el Comando Policial donde converse con el sargento C.Q., llamaron al policía y le reclamaron supongo sobre su actuación, dejé la moto en el Comando Policial para que se me responda por el daño que me hicieron….”. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho contra la propiedad Privada, ya que los elementos expuestos lo relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso.En consecuencia, en la presente causa, por ser imposible al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN del presente Asunto, por existir un obstáculo legal, inferido a que los hechos objeto del proceso, No constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia Civil, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena que una vez transcurra lapso legal de apelación, lo cual puede ser ejercido por las partes, y no se haya ejercido tal derecho, se ORDENA devolver las actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera, tal como lo indica el artículo 302 eiusdem. Y así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a los ciudadanos A.M.M., domiciliada en el Barrio La Playa, calle 01 casa Nro. 0-58 El Vigía estado Mérida y FUNCIONARIO IVAN se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Peal. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ZOILA NOGUERA

SECRETARA

ABG. BLANCA PERNIA

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