Decisión nº PJ033201000071 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Alvaro Rojas |
Procedimiento | Prescripción De Sanciones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000593
ASUNTO : PK11-X-2007-000071
JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.
SECRETARIA: ABG. M.J.
FUNCIONARIO: J.D.R.
PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000593
ASUNTO : PK11-X-2007-000071
Revisada como ha sido la presente causa, seguida al funcionario J.D.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 observa:
I
Consta al folio 1 del presente expediente la notificación de apertura de un procedimiento administrativo al precitado funcionario por la inasistencia al debate oral y público en la causa N° PP11-P-2006-000593 en fecha 30-5-2007.
Desde esa época hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (6) AÑOS; DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS sin que se haya llegado a una decisión correspondiente.
II
Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que referidas a la prescripción en el ámbito administrativo previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en fecha fecha 06 de septiembre de 2002 Gaceta Oficial N° 37.522 motivado a que la sanción de multa señalada en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal es aplicable previo procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente.
El artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala como causales de amonestación la siguiente "negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo”, hecho que se circunscribe a la apertura realizada en la presente causa
En el mismo sentido, el artículo 88 de la misma ley señala:
Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.
Por todo lo anterior, al constatarse que en el presente caso ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses que estima la Ley como lapso de prescripción, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 acuerda PRESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, todo de conformidad con los artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, 83 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRESCRIBE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO seguido al funcionario J.D.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística todo de conformidad con los artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, 83 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
Ofíciese, diarícese, déjese copia y remitir al archivo regional.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Á.R.R.
La Secretaria
Abg. Mirian Jiménez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria