Decisión nº 2C-13.415-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 26 de Abril de 2011

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.415-11

IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA DE NOMBRE J.F.C..-

VICTIMA: ROJAS G.W.J..-

DELITO: LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES.

PROCEDENCIA: FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EXPEDIENTE N° (04-F07-0091-08).

Visto que en fecha 14 de Febrero de 2011, el Fiscal Séptimo de Ministerio Público, DR. J.J.M.M., solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación penal Nº (04-F07-0091-08), nomenclatura de esa fiscalía, donde aparece como imputados: FUNCIONARIO DE LA POLICIA DE NOMBRE J.F.M., de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 19/06/08 en virtud de denuncia formulada por el Ciudadano ROJAS G.W.J., quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Que se presento a la sede de éste Despacho cuando era perseguido por el funcionario S/2do (EJ) J.F.C., por cuanto presuntamente se encontraba cometiendo un delito, el mismo manifiesta que le fue lesionado por el funcionario quien realizo llamada al fiscal superior, a quien se informo que se tomaría denuncia y se solicito reconocimiento Medico Legal y quedo detenido a la orden de la Fiscalía Novena, el mismo acudió pidiendo ayuda por cuanto el mismo se le perdió en el forcejeo con el funcionario el carnet del sindicato, el carnet de estudio y un carnet de visitador médico y como 76 BsF. Es todo”……. .

Sin embargo no costa en autos resultado de un reconocimiento medico lega practicado a la victima ROJAS G.W.J., medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas,

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público, DR. J.J.M.M., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, específicamente el delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVE …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.415-11 seguida en contra: FUNCIONARIO DE LA POLICIA DE NOMBRE J.F.C., por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) específicamente el delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos. Como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, del ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso se acuerda solicitar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A.

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………….

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Causa N° 2C-13.415-11

(04-F07-0091-08)

MEA/TC/Juan S…

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