Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000518

ASUNTO : BP01-P-2008-000518

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano F.J.S.A., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.431.542, nacido el 02/11/1976, de 31 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, residenciado en Calle Principal, Sector El Milagro, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados son los siguientes:

" ...Como a eso de las nueve de la mañana frente a la Inspectorìa del Trabajo en Barcelona, donde yo y otras personas del sindicato de la Construcción, íbamos a consignar un escrito, fuimos interceptados por unos funcionarios de la Policía del Estado, nos apuntaron y conjuntamente con otro compañero fui obligado a introducirme en un automóvil privado, durante el trayecto fuimos golpeados y amenazados e intentaron ponernos bolsas en la cabeza, luego nos llevaron a la comandancia, nos metieron en un calabozo siempre aplicándonos psico-terror, seguidamente decidieron soltarme, pero antes de soltarme uno de los funcionarios me amenazó, diciéndome que si hablaba de esto me iba a matar a mí y a mi otro compañero que nos quedáramos callados por nuestro bien, todo esto en razón de la problemática surgida en la obra donde trabajamos, ya que pretenden que no nos organicemos sindicalmente y como cuentan con el respaldo y ayuda de P.A., estos funcionarios se han extralimitado y abusado de sus funciones. Solicito me sea tramitada Medida de Protección, con carácter de urgencia, en razón de lo expuesto, ya que temo por mi integridad física. Es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano F.J.S.A., que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima directa el ciudadano F.J.S.A.; en la Causa que conoce la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F19-078-08, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano F.J.S.A., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.431.542, nacido el 02/11/1976, de 31 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, residenciado en Calle Principal, Sector El Milagro, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano F.J.S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. N.A.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A..

NAMR/mhz

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