Decisión nº 417-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

________________________________________

MARACAIBO, 26 de ENERO DEL 2007

195° Y 146°

DECISIÓN No 417-07. CAUSA No. 9C-2286-05

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. LEANY INCIARTE ALMARZA, Fiscal TRIGÉSIMA CUARTA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITO AL GRUPO G.A.E.S, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos I.M.R.D.B., GUMTHER A.B.R., este juzgado para resolver observa;

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Fiscal 34 del Ministerio Público, realiza tal solicitud, basado en:

Ahora bien, del estudio y análisis detenido realizado ¿ las actas que conforman el presente expediente, observa esta Representación Fiscal, Del análisis realizado a las actuaciones que corren insertas en la presente causa, estas Representaciones Fiscales consideran que no consta en autos elementos suficientes que conlleven a verificar fehacientemente los hechos denunciados por la ciudadana ABG. M.B.V., en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos I.M.R.D.B. y GUMTHER A.B.R.; por cuanto quedo demostrado que la conducta de los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro (CAES) del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento que dio objeto a la presente denuncia; se ajusto a las normas de ley y los mismos actuaron de conformidad con la orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación donde aparece como víctima la menor V.S.R., por el delito de Secuestro; vale decir actuaron bajo los parámetros previstos en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado, las entrevistas realizadas sobre el dicho de los testigos presénciales de los hechos ocurridos en el apartamento, ubicado en el Edificio Porlamar del Conjunto Residencial Torres El Saladillo, manifestaron que no observaron por parte de los funcionarios actuantes malos tratos, vejámenes ni otro tipo actuación que fuese en contra de la integridad de ninguno de los presentes, asimismo manifestaron que los funcionarios actuantes no retiraron del inmueble artefactos, tales como televisores o cámaras o VHS. Observan estas representaciones fiscales, que existe notoria contradicción en la denuncia formulada por la doctora M.B. V en representación de su poderdante, toda vez que la misma manifiesta que su representado y familiares han sido victimas de golpes, torturas, persecución en sus hogares y varias de sus propiedades han sido objeto de allanamientos, violaciones, daños y hurtos de artefactos, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional (GAES), luego manifiesta en el mismo escrito, que esta situación de terror comenzó con la acción ejecutada en el apartamento 14-2 del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, cuando un grupo de personas con sus rostros cubiertos portando ametralladoras, derribaron la protección y puerta principal del apartamento, penetraron en el apartamento que se encontraba sólo y se llevaron una serie de artefactos. Ahora bien ciudadano juez, cómo puede denunciar estos hechos como de torturas, golpes, maltratos cuando la misma a lo largo de la denuncia expresa que el apartamento se encontraba sólo, que su poderdante, quien es su sobrino, y dueño del apartamento, lo tenía alquilado; aunado a ello no consta en autos el peritaje requerido a los fines de dejar constancia de las supuestas lesiones sufridas, otro hecho denunciado por la abogada M.B., se relaciona con la Orden de Allanamiento, cuando indica que la misma se había ejecutado, fuera de la fecha otorgada por el Juzgado de Control, lo cual es completamente infundado, como se observa tanto del acta de allanamiento levantada por los funcionarios actuantes como de las copias certificadas de las novedades diarias correspondientes al día 01N0V2003. Ciudadano Juez, al cual le corresponda conocer de la presente solicitud, le reiteramos que no existe constancia, en ninguna de las actas que conforman la presente investigación, que los funcionarios se hayan llevados artefactos electrodomésticos del inmueble, de las declaraciones de los testigos sólo quedo constancia que se llevaron un maletín, pues bien, así mismo los testigos a quienes llamaron los funcionarios actuantes, dejaron expresa constancia, que en el inmueble allanado, fueron hallados varios objetos entre ellos, un revolver calibre 9 mm, una caja de balas con treinta y nueve proyectiles, un porta credencial con el escudo de Venezuela, un juego de placas amarillas de vehículo, dos comprobantes de Cédulas de Identidad ambos con el mismo número, dos cintas de video, un cargador de pistola, siete cartuchos calibre.45, siete juegos de llaves de diferentes vehículos, pasamontañas, una libreta del Banco Provincial a nombre de Gutmther A.B.R., es decir una serie de evidenciasde interés criminalistico, tomando en cuenta el motivo de la solicitud del allanamiento, lo antes expuesto evidencia que ciertamente se practicó un allanamiento como consecuencia del secuestro de V.S.R., para lo cual se hacía necesario la practica de la misma y donde antes señalamos los objetos que fueron encontrados en el interior del inmueble, de lo cual dieron fe los testigos llamados por ante el despacho fiscal, por otro lado también quedo constancia que se hizo necesario romper el cilindro de la puerta, ya que no se encontraba nadie y era necesario la revisión del inmueble; en virtud de lo antes expuesto, estas Representaciones Fiscales, solicitan el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que los hechos denunciados con ocasión al allanamiento practicado resultaron falsos y los hechos denunciados con relación a las torturas, vejámenes, amenazas y tratos crueles e inhumanos no fueron comprobados a largo de la investigación desplegada por el Ministerio Público, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto, es que considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITO AL GRUPO G.A.E.S, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos I.M.R.D.B., GUMTHER A.B.R., de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo, informando sobre la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 417-07 Y se oficio bajo el número: 580-07.-yoseli5.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR