Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre del 2.008.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004469

ASUNTO : RP01-P-2008-004469

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por las Abgs. J.V.N. Y C.F. en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra de: Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 16-01-08 en horas de la mañana, cuando el ciudadano: D.G. se encontraba en la avenida Universidad, momento en el cual había en ese lugar una manifestación de la universidad de Oriente (UDO) es cuando un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, le efectúa un disparo a menos de quince metros, aprovechando la manifestación, razón por la cual opta por correr buscando un refugio, en vista que no pudo resguardar su integridad física, le hizo frente al funcionario, lanzándole piedras y luego sintió el impacto del perdigón por lo que decidió saltar el muro de la U.D.O.

Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que de las presentes actuaciones se desprenden la denuncia interpuesta por el ciudadano: J.F.G.A. (folio 1) quien señala que el día miércoles 16-01-08 en horas de la mañana, su hijo D.G. se encontraba saliendo cuando se encontró con la manifestación de la universidad, ……cuando el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policia Municipal, M.R. lo ví y arremetió en contra de él……., cursa al folio 10, acta policial en donde se deja constancia que el ciudadano: D.G. no fue ubicado en la dirección indicada, manifestando los vecinos del sector no conocerlo, cursa a los folios 12 al 30, copias certificadas de la Novedades Diarias llevadas por el I.A.P.E.S en donde se deja constancia que no hay asiendo alguno que guarde relación con lo denunciado por el ciudadano: J.F.G.A. y al folio 31, cursa oficio emanado de la medicatura forense, en donde informa que el ciudadano: D.G. no compareció ante esa medicatura forense; siendo estos elementos insuficientes para estimar que efectivamente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policia Municipal de este Estado, estén incurso en el delito de: Lesiones Personales, por cuanto al posible lesionado no se le practicó el Reconocimiento Médico Legal para determinar el carácter de las lesiones, por las circunstancias antes referida, y no existe el testimonio de la victima ni de testigos, solo la denuncia del padre del lesionado más sin embargo habla de un funcionario policial de la municipal que participó, pero de las investigaciones se concluyó que no se encontraba de servicio para ese día y con ese nombre, por lo tanto sostiene esta instancia que el presente hecho no se realizó y es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de: Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en perjuicio del ciudadano: D.G., por considerar que el presente hecho no se realizó todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la victima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. C.G..

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