Decisión nº XP01-P-2009-001668 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001668

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE T.T. Nº 32, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 14MAY2009, se inicia la investigación de los presente hechos, en virtud de denuncias formuladas, por el ciudadano J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V-14.539.203, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

En fecha 05NOV2009, la Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial, presento ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

…Ahora bien, de lo expuesto anteriormente se puede presumir la comisión de un delito en materia de corrupción por parte de los supuestos funcionarios solicitantes de cierta cantidad de dinero, como lo es el delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, por exigir dichos funcionarios del t.t. la cantidad de dinero plasmada en la denuncia para efectuar un acto contrario al deber mismo que sus funciones impongan, es decir, un croquis de colisión vehicular fuera del tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; sin embargo, se puede observar con claridad lo siguiente: primero, que el croquis no fue realizado por los funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.t. Nº 32 de este estado; segundo, que los vehículos fueron movidos, desplazados o trasladados a otro lugar que no fue el lugar en el cual ocurrió la colisión vehicular, por lo que mal podrían tales funcionarios de transito realizar el respectivo croquis; tercero, el denunciante desconoce la identificación de los funcionarios denunciados; y cuarto, en la entrevista tomada al ciudadano MARTINES J.G., por ante el despacho de esta Representación fiscal, que el mismo manifestó retirar la denuncia interpuesta en contra de los funcionarios de T.T., por cuanto presuntamente la situación se la iban a acomodar…

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE T.T. Nº 32, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE T.T. Nº 32, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001667

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