Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Aulio José Durán La Riva |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003699
ASUNTO : RP01-P-2008-003699
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. J.V.N., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público en donde aparece como imputado los ciudadanos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL IAPES, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano C.A.H.M., fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL IAPES, sea responsable en la comisión de uno de los referidos delitos, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que el ciudadano C.A.H.M., fue victima de unas lesiones las cuales se reflejan en el oficio No. 162.3232, de fecha 23-07-2008, emanado de la Medicatura Forense del CICPC y suscrito por el DR. A.F., Experto Profesional IV, no se puede acreditar el delito de las lesiones a funcionario alguno, por lo que se practico citación a los testigos nombrados por la victima en su denuncia a los fines de que comparecieran para corroborar lo narrado por dicho ciudadano, no pudiendo ser ubicados en la dirección consignada, aunado a ello no se puede demostrar la existencia del delito de violación de domicilio, en virtud de que lo narrado por dicho ciudadano, no consta en las transcripciones del libro de novedades diarias llevadas por el IAPES de fecha 13, 14 y 15 del mes de marzo del 2005, no existiendo asiento alguno que guarde relación con la causa y no pudiéndose probar la existencia de tal hecho, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22 de Marzo del 2005 se apertura una averiguación sobre la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano C.A.H.M., donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL IAPES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: señalándose como FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL IAPES, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano C.A.H.M., fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL IAPES, sea responsable en la comisión de los referidos delitos, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que el ciudadano C.A.H.M., fue victima de unas lesiones las cuales se reflejan en el oficio No. 162.3232, de fecha 23-07-2008, emanado de la Medicatura Forense del CICPC y suscrito por el DR. A.F., Experto Profesional IV, no se puede acreditar el delito de las lesiones a funcionario alguno, por lo que se practico citación a los testigos nombrados por la victima en su denuncia a los fines de que comparecieran para corroborar lo narrado por dicho ciudadano, no pudiendo ser ubicados en la dirección consignada, aunado a ello no se puede demostrar la existencia del delito de violación de domicilio, en virtud de que lo narrado por dicho ciudadano, no consta en las transcripciones del libro de novedades diarias llevadas por el IAPES de fecha 13, 14 y 15 del mes de marzo del 2005, no existiendo asiento alguno que guarde relación con la causa y no pudiéndose probar la existencia de tal hecho, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. J.V.N., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL IAPES, Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL IAPES, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano C.A.H.M., fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. R.M..