Decisión nº 7309-06 de Tribunal Vigésimo Segundo de Control de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Control
PonenteMaria Puerta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18-09-06

195º y 146º

EXP: 7309-06

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) G.V., procediendo en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 09/04/02, en virtud de la Denuncia presentada por el Comité Nacional de Trabajadores de la Economía Informal y Formal, donde aparece como lesionada la ciudadana A.M.D.P., en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…y el Jefe de la Comisión Policial, ciudadano Comisario Jefe José Agüero… al ordenar a un grupo de efectivos policiales que procedieran a desmontar en forma violenta e irracional los toldos colocados para la realización del mercado popular… seguidamente el referido funcionario ordenó la colocación de un candado en la entrada lateral del sector tres de la Hoyada… durante el desarrollo de los acontecimientos, hubo necesidad de evacuar a la señora A.M.d.P., por síntomas de hipertensión, y en el momento de hacer su salida, previa autorización, fue maltratada físicamente por un efectivo policial identificado con el apellido carrillo y con jerarquía policial de sargento…, es todo…”

Asimismo, cursa al folio 21 de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 21/03/06, realizada a la ciudadana A.M.P., por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “nosotros estábamos preparando una feria, en el sector el Trébol de la Hoyada, personas de la economía informal para la fecha de los hechos, teníamos los toldos acomodados para la actividad, aproximadamente como a las 04:00 horas de la mañana, se presentaron unos funcionarios de la Policía Metropolitana, manifestando que tenían orden de del Gobernador del Municipio Libertador para la fecha el ciudadano A.P., y sin mediar palabras arremetieron en contra de todos, destruyendo los kioscos, toda la mercancía la ensuciaron y rompieron, en ese momento un funcionario me empujó cayéndome y me aporreé la pierna derecha, luego después de deteriorar todo a su paso se retiraron los funcionarios policiales…, es todo…”

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita por parte de imputado alguno, por cuanto las presuntas lesiones sufridas por parte del denunciante, las cuales no pudieron ser examinadas por el medico forense, debido a que la referida victima no acudió al llamado para la practica del Reconocimiento, constituyendo este, un medio idóneo indispensable para hacer constar tal lesión, aunado a ello la victima indica no poder reconocer a los presuntos funcionarios actuantes; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. G.V., en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/7309-06

MPPB/John

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