Decisión nº 397 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteIrasema Vilchez de Quintero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2004

194° y 145°

DECISION N° 397-04.- CAUSA N°.2Aa-2450-04

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. I.V.D.Q..-

Vista la Inhibición propuesta por el Profesional del Derecho H.E.C.V., en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 9C-1057-04, seguida en contra de los funcionarios (aun por identificar) de la Alcaldía del Municipio “Jesús Enrique Losada”, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública, en agravio del Estado Venezolano; esta Sala para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar los miembros integrantes de este Órgano Colegiado considera pertinente aclarar que si bien es cierto que el profesional del Derecho H.E.C.V., plantea su inhibición de conformidad con el ordinal 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso”, el referido interés que consagra el ya citado ordinal, existía en el momento que el Abogado H.E.C.V. se desempeñaba como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio J.E.L., cuando la representaba en la causa incoada por la empresa “Servicios Contables Computarizados S.A.” (SERCOSA); no obstante estiman quienes aquí deciden que la causal que debió invocar fue la contenida en el ordinal 7° que reza “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”. (Las negrillas son de la Sala).

Por otra parte, este Juzgado de Alzada por auto que antecede y de esta misma fecha, admitió en cuanto ha lugar en Derecho la Inhibición propuesta por el Abogado H.E.C.V., así mismo esta Sala No. 2 de las C.d.A.d.C.J.P.d.E.Z., ordena prescindir del lapso de pruebas previsto para las incidencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las pruebas a las que se refiere el Abogado H.E.C.V., se encuentran insertas o agregadas a la causa.

I

De la exposición del Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se INHIBE de conocer la presente causa al manifestar que: “... me inhibo del conocimiento de la Causa, N° 9C-1057-04, recibida en este Tribunal en fecha 08/11/04 seguida en contra de Funcionarios (aun por identificar) de la Alcaldía del Municipio “Jesús Enrique Losada”, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública, en agravio del Estado Venezolano, representado por la Alcaldía del Municipio en mención.

A tal efecto lo hago en los siguientes términos:

Antes de ser nombrado como Juez en el Poder Judicial, en mis labores de Abogado en ejercicio, fui nombrado apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio “Jesús Enrique Losada”, para representar al referido ente en la causa incoada por la empresa “Servicios Contables Computarizados S.A. (SERCOSA) en contra de la Alcaldía en cuestión, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; una vez advenido mi nombramiento como juez de este Circuito Judicial Penal, cesé en las funciones de apoderado de la Alcaldía en referencia y fui sustituido por el Doctor D.J.R.M..

Ahora bien; lo antes explanado es base para plantear mi inhibición de la causa, como en efecto lo hago, ya que así lo plantea el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 5° en concordancia con el artículo 87 ejusdem…”

Los Jueces profesionales que conforman esta Sala N° 2, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expresan el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19-03-02, con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANDO:

…EL Juez puede sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta y por esta razón, cuando el Juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley…

Criterio igualmente aplicable para el procedimiento previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un punto de mero derecho.

Igualmente es necesario traer a colación el criterio sostenido por el Maestro Dr. A.B., en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:

Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean imparcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están...

Basándose en lo anteriormente expuesto, así como en el argumento esgrimido por el ciudadano Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. H.E.C.V., observan los integrantes de esta Sala que se encuentra efectivamente incurso en lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. H.E.C.V.. Y ASI SE DECIDE.

II

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado H.E.C.V., en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 9C-1057-04, recibida por ese Tribunal en fecha 08/11/04, seguida en contra de Funcionarios (aun por identificar) de la Alcaldía del Municipio “Jesús Enrique Losada”, Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa Pública, en agravio del Estado Venezolano.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo, y notifíquese.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. I.V.D.Q.

Presidente (Ponente)

DRA. G.M.Z.D.. J.J.B.L.

Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones

EL SECRETARIO,

ABG. H.E.B..

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 397-04_en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo. Se libró la correspondiente Boleta de Notificación bajo el N° 461-04_, a la cual se le anexa copia certificada de la presente decisión dictada por esta Sala, remitiéndose con oficio N° 1073-04, agréguese a la presente incidencia.

EL SECRETARIO,

ABG. H.E.B..

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