Decisión de Tribunal Vigésimo Primero de Control de Caracas, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoAuto Negando Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Julio de 2006

196° y 147°

Vista la solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por la Abogada: J.R., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 21° C-7029-06 (nomenclatura de este Tribunal), la cual fuera aperturada en razón de le denuncia incoada por la ciudadana: HERRERA BASTIDAS B.M., todo ello con fundamento a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

La presente causa se inició en fecha 07 de Marzo de 2004, en virtud de la denuncia incoada por las ciudadanas: HERRERA BASTIDAS B.M., ante la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante la cual entre otras cosas expusieron lo siguiente: “…El día de hoy nos encontrábamos en la Cancha del barrio llamado El Plan, estábamos esperando que entregaran unos materiales de construcción, llegaron tres motos cada una con barrillero, Funcionarios identificados como P.M, uno de ellos me golpeó y me llevó afuera, me quitaron 60.000, Bs., los documentos de identidad, me esposaron y me mostraron un frasco con droga (presuntamente la llamada piedra), diciéndome que yo supuestamente estaba vendiendo droga, también me tumbaron al piso y uno de ellos me puso la bota en el oído , en el momento que estaba en el piso me vaciaron en la cara tres frascos de paralizar, luego me dijo que si me volvía a ver me iba a matar, pero yo tengo que estar en ese sector porque allí vivo y trabajo, el Funcionario que siempre me agrede es el mismo y utiliza una moto con placa N° 7721.01…”.

Riela al folio tres (03) de las presentes actuaciones, Oficio S/N, emanado de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, dirigido al Jefe de la División de asuntos Internos de la Policía Metropolitana, mediante el cual le solicitan al mismo la iniciación de la AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA, en cuanto a los hechos antes narrados.

Cursa inserto al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, Oficio S/N, emanado de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, dirigido al Director de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicitan al mismo la practica de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana: HERRERA BASTIDAS B.M., victima en la presente causa.

Riela al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, auto de apertura de investigación, dictado en data 02 de Noviembre de 2005, por la Fiscalía Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 283, 285 y 300, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Riela al folio seis (06) de las presentes actuaciones, Acta suscrita en data 14 de Noviembre de 2005, por la Fiscalía Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy 14 del mes de Noviembre del 2005, esta Representación Fiscal deja constancia que, habiendo revisado los expedientes recibidos de la Fiscalía 18° a Nivel Nacional por cambio de competencia y por vía de distribución de la Fiscalía superior del área Metropolitana de Caracas; se observaron las siguientes deficiencias: 1. No presentan órdenes de inicio. 2. No se tomaron denuncias a las victimas, en la gran mayoría de los casos. 3. Carece de actuaciones de investigación. 4. Constan, en diversos expedientes, los reconocimientos médico legales practicados a las víctimas, pero hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria. 5. Casos en los cuales se ordenó la medicatura forense sin orden de inicio…”.

Riela al folio siete (07) de las presentes actuaciones, oficio identificado con el N° 1944-2005, emanado de la Fiscalía Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la remisión del resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana B.B., titular de la cédula de identidad N° 13.419.586, quien a tales efectos se presentó ante dicha Servicio de Medicina Legal el 07 de Mayo de 2004.

Riela al folio ocho (08) de las presentes actuaciones, oficio identificado con el N° 133-06, emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informan a la Fiscalía Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en que en atención al oficio N° 1944, le informa que de una revisión exhaustita a su base diaria de ingresos de lesionados, pudieron constatar que la ciudadana B.B. no aparece registrada en el lapso comprendido entre el 07-05-04 y 12-12-04, según información emanada del Servicio de Archivo de dicha Coordinación Forense.

II

El Ministerio Público al momento de sustentar su solicitud de sobreseimiento de la causa manifestó:

…se evidencia que en las actuaciones únicamente cursa la Audiencia de la ciudadana B.M.H.B., tomada por la Fiscalía Décima Octava a Nivel Nacional, quien manifestó que se encontraba en la casa de un vecino en una reunión…dos funcionarios de la Policía Metropolitana que llegaron en la patrulla lo golpearon en varias partes del cuerpo, por lo que se remitió a la Medicatura forense, por lo que de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana, en el presente caso se Presume la Comisión del Delito de Lesiones, sin embargo dentro de las actuaciones consta que el ciudadano no aparece en la base de datos del diario de lesionados donde se registran todos los ciudadanos que comparecen a la Medicatura Forense lo que significa que la ciudadana no compareció para practicarse el reconocimiento Médico Legal, ordenado por esa Representación Fiscal tal como consta en el oficio que fue enviado por la Coordinación de Medicatura Forense. No existiendo rl Reconocimiento Médico Legal que demuestre que fue lesionada y a través del que se determine el tipo de lesiones; por lo que esta Representación fiscal considera que lo oportuno y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo. 318 Ordinal 4° del Còdigo Orgànico Procesal Penal…

.

III

Revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que no le asiste razón a la Fiscalía del Ministerio Público dado que:

Concluye la Vindicta Pública en solicitar El Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto no existe Reconocimiento Médico Legal que demuestre la Lesión sufrida por HERRERA BASTIDAS MARGARITA.

Es el caso, que de la denuncia transcrita en el acto conclusivo fiscal, no solamente se puede hablar del delito de Lesiones, sino de otros delitos como lo sería el ABUSO DE AUTORIDAD, LA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, sobre lo cual no hubo pronunciamiento fiscal.

Por otra parte si existen diligencias por practicar, como lo sería determinar que Funcionarios tienen asignada la Moto con placas 7721, nuevas actas de entrevista a las victimas y los reconocimientos a los presuntos funcionarios que ejecutaron la acción.

En tal sentido no puede este tribunal de Control aceptar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público hechos que van en detrimento de la administración pública, específicamente administración de justicia y que deben ser investigados y sancionados con estricto apego a la ley y más tratándose de funcionarios investidos de funciones de prevención contra la delincuencia y que sean precisamente a éstos a quienes se le señalé de cometer abusos, en consecuencia este Despacho NO ACEPTA la Solicitud de Sobreseimiento incoada por el Ministerio Público y de conformidad con el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta RATIFIQUE o RECTIFIQUE la solicitud incoada por la Vindicta Pública.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA incoada por la Fiscalía Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual fuera aperturada en razón de los hechos denunciados por la ciudadana: B.M.H.B., todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ 21° DE CONTROL;

DRA. FRENNYS B.D.

LA SECRETARIA;

ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA;

ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ

EXP. F- N° 81°-255-05

EXP. N° 21° C- 7029-06.

FBD/alexis.-

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