Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000349

ASUNTO : BP01-P-2008-000349

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana E.C.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.963, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, Estado Civil Casada, Protección u Oficio del Hogar, Residenciadas en: Barrio Á.B., Calle Paramaconi Nº 12, Vía Alterna, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 25-01-2008 por la ciudadana E.C.D.C. son los siguientes:

"En el día de hoy, en horas de la mañana, se presentaron una comisión de Funcionarios del CICPC, en mi residencia, sin orden de Allanamiento, irrumpiendo dentro de una manera violenta, preguntando por mi esposo E.R.C., quien presuntamente estaba involucrado en un secuestro, yo le indique que no estaba que mi esposo gozaba de un régimen de destacamento de trabajo decretado por un Tribunal en su oportunidad, pero que en ese momento yo no sabia donde estaba, seguidamente y sin mediar palabras estos Funcionarios me llevaron detenida a la comisaría de Barcelona, donde fui interrogada de una manera brutal, me pusieron a firmar una declaración sin yo leerla, esposada y golpeada salvajemente, me amenazaron con matarme a mi, a mi hijos y a mi esposo cuando lo encontraran. Por lo expuesto, es que solicito Medida de Protección extensiva a mis hijos Josué Y J.C. y mis cuñadas Raquel chopite Y J.C., es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadana E.C.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.963, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, Estado Civil Casada, Protección u Oficio del Hogar, Residenciadas en: Barrio Á.B., Calle Paramaconi Nº 12, Vía Alterna, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI., patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas las ciudadanas ciudadana E.C.D.C., conforme a la causa signada con el Nº 03-F19-068-08, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana E.C.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.963, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, Estado Civil Casada, Protección u Oficio del Hogar, Residenciadas en: Barrio Á.B., Calle Paramaconi Nº 12, Vía Alterna, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensiva a mis hijos Josué Y J.C. y mis cuñadas Raquel chopite Y J.C., las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo del Municipio B.d.E.A., con sede de Barcelona, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana E.C.D.C., en su condición de Victimas

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo del Municipio B.d.E.A., con sede de Barcelona, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.F.R..

YAG/yegli.-

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