Decisión nº 3C-1692-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 04 de Agosto de 2.009

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1692-09.-

JUEZ : ABG. J.L.S.

PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : H.E.B.

SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR

DELITO (S)- LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-04-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: H.E.B., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 de edad, nacido en fecha 08-02-1976, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, reside en calle Quesera del Medio, casa sin numero, rancho de zinc, entrando por la Asamblea de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.676, quien expuso: Vengo a denunciar que el día de hoy, en horas de la madrugada, una muchacha que estaba tomando conmigo, me dijo que le llevara su moto para mi casa a guardar, yo le dije que no sabia, entonces ella me la prendió y yo me fui poco a poco, en el camino venían dos sujetos en una moto Artistic, uno de ellos me empujo y caí al suelo, uno de ellos me golpeo en el ojo izquierdo, se monto en la moto y se marcharon, yo regrese a donde estaba la muchacha a decirle lo que me había pasado, después nos fuimos al modulo del Boulevar y allí uno de los funcionarios llamaron una patrulla para que nos llevaran para el Comando la muchacha quien se llama YELLY, le dijo a los Funcionarios que yo me había auto-robado la moto, cuando llegamos al Comando los Funcionarios me entraron a golpes, en la oficina uno de los Funcionarios que se encontraba vestido de civil, agarro un bate que tenia y me dio varios batazos por las piernas, también me dieron patadas, uno de ellos con el arma me dio por la cabeza, allí permanecí hasta las 05:00 horas de la tarde, que me dejaron ir. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, donde aparece autor de los hechos FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, SIN MAS DATOS por el delito, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. J.L.S.

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