Decisión nº 2C-12.192-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 29 de Septiembre de 2009

196º y 147

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.192-09

IMPUTADO: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: N.C.G.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 22-05-2003, por denuncia interpuesta ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por la ciudadana: N.C.G. quien expuso: “…que día viernes 02-05-03 aproximadamente a las 10:00 pm. Me encontraba frente a mi casa y trataba de ver una supuesta riña al final de la calle, fue cuando pasaron dos patrullas y le digo a mi hermana que esto se iba a llenar de policías en eso me doy cuenta que los funcionarios no identificados y una funcionaria que tiene como sobrenombre LA KIKITA se dirigieron hasta mi casa solicitando a un joven de apodado GALLINETO, le respondí que no lo conocía no me prestaron atención y rompieron la ventana, la puerta y entraron a la fuerza y se llevan a un vecino que estaba en mi casa viendo televisión de nombre F.J.C.d. 18 años de edad, C.I 19.918.013, que reside en ese sector el cual fue golpeado…”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Abuso de Funciones específicamente del de Abuso de Autoridad, previstos y sancionado en el Articulo 184 del código penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 22-05-03, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-05-2003 han transcurrido seis (06) AÑOS, diez (04) meses días tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12.192-09, seguida en contra de: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 184 del Código Penal, presuntamente perpetrado en perjuicio de: N.C.G.; todo ello de conformidad a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 48 ordinal 8° ejusdem.

Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. D.O.B.

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