Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001229

ASUNTO : WP01-P-2013-001229

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. D.G.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y ROBO GENRRICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 455 del Código Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 21-06-2011, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano J.G.R.C., portador de la cédula de identidad Nº V-20.007.170, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde entre otras cosas señala que Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas (no identificados), a quien apodan “EL GOCHO PLAZA”, por cuanto el mismo cada vez que lo ve lo detiene y ordena que le retengan su vehiculo tipo moto en el modulo policial de Los Cocos, donde lo pelotean y no se la entregan, también refiere que el día 18/06/2011, cuando eran como las 09:00 horas de la mañana, momentos en que encontraban el playa los cocos de la referida Parroquia Caraballeda, fue abordado por este funcionario policial quien lo tomo de la camisa y le solicito los documentos personales y de la moto, y al ver este presunto funcionario que dichos documentos estaban en regla, apto por despojar al denunciante de su casco de seguridad diciéndole que ahora seria el, remitiéndolo la modulo de transito que esta en Naiquatá donde procedieron a imponerlo de una multa, posteriormente este funcionario policial en una oportunidad golpeo al denunciante por el cuello al parecer sin razón aparente. Luego este presunto funcionario ordeno nuevamente que retuvieran los documentos y el vehiculo del denunciante, ordenando a los demás funcionarios policiales que no le entregaran nada, amenizándolo de que lo iba a sembrar.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas DESCONOCIDOS, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO

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