Decisión nº 1C-8359-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Julio de 2006

196º y 147º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8359-06

IMPUTADO:

FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. POR IDENTIFICAR

VICTIMA:

N.A.L.D.O.

DELITO:

VIOLACION AL DOMICILIO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido la causa N° 1C- 8359-03 y la causa N° 04-007-0213-02 nomenclatura de Fiscalía y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 30-12-02 Donde se visualiza como imputado: FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. POR IDENTIFICAR, como presunto autor del delito de VIOLACION DEL DOMICILIO donde aparece como victima: N.A.L.D.O..

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) DIAS, de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-8359-06, seguida en contra del imputado: FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de VIOLACION DEL DOMICILIO, en perjuicio de N.A.L.D.O., Conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Causa N 1C-8359-06

WAT/diana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR