Decisión nº 1C-13.098-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 21 de Abril de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.098-10

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE APELLIDOS RAMIREZ Y OTROS

VICTIMA: ARANA J.A.

DELITO: ABUSO A LA AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE APELLIDOS RAMIREZZ Y OTROS; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 08-01-2007, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ARANA J.A., en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los funcionarios de la Policía de apellidos: PANCUCO, GORDO y RAMIREZ, quienes me agredieron físicamente en la boca con los puños de las manos, ya que los mismos estaban tomando y sin causa justificada nos hicieron unos disparos y dieron que nos iban a matar…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Abuso de funciones, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que los funcionarios abusando de sus funciones y de su investidura como funcionarios.

En este orden de ideas, el delito de Abuso de Autoridad, contempla una pena de prisión de cuarenta y cinco días (45) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: nueve (09) meses y veintidós (22) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 08-01-2007 han transcurrido tres (03) AÑOS, tres (03) MESES y trece (13) días, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.098-10, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE APELLIDO RAMIREZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de: ARANA J.A., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR S.T.H.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ABG. F.G.

Causa Nro. 1C-13.098-10

STH/AC/Rosa M

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