Decisión de Tribunal Octavo de Control de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoSin Lugar Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud formulada por el ciudadano A.M., Fiscal Octogésimo Sexto (86º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa y resuelve:

Revisada la presente causa, éste Juzgado procede a pronunciarse sobre el petitorio del representante del Ministerio Público, prescindiendo de la audiencia oral a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se inició la presente causa, en fecha 21 de Febrero de 2.006, mediante orden de inicio de la investigación esgrimida por la Fiscalía Octogésima Sexta (86º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano G.R.H., señalando que al observar el vehículo tipo taxis de uno de sus compañeros de líneas, aparcado en las inmediaciones de La Candelaria, solicitaron la colaboración de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, del Módulo Policial ubicado en el sector, manifestando estos funcionarios que ubicaran al dueño del vehículo, al regresar con éste el vehículo ya no estaba y los funcionarios manifestaron que se lo había llevado posiblemente una de las personas que ingería licor en el sector.-

El representante del Ministerio Público, estima que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento de la causa, contenida en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la conducta de los funcionarios policiales, descrita por el denunciante no encuadra en ninguno de los tipos legales de nuestra legislación.-

La investigación, debe dirigirse a establecer presunciones serias y fundadas acerca de la existencia del hecho objeto del proceso, así como la participación de sub judice en el mismo; ésta presunción en caso de resultar afirmativa, es decir, la comisión de un hecho punible y la participación de un sujeto determinado en el mismo, permitirá al Titular de la Acción Penal, formular acto conclusivo de acusación; por el contrario, en caso de resultar negativa, vale decir, el hecho no existe, existiendo no reviste carácter penal, o no fue perpetrado por el investigado (entre otros motivos) deberá solicitar el fin del proceso a través de la figura del sobreseimiento.-

Tales presunciones (afirmativa o negativa), deben de sustentarse en los actos de investigación desarrollados y permitir al Juzgador (a pesar de no estar en presencia de pruebas) estimar que efectivamente se verifica tal situación.-

También durante la investigación puede ocurrir que el material de investigación es insuficiente para inclinarnos a cualquiera de las dos presunciones antes mencionadas; en este caso, si la insuficiencia probatoria puede ser salvada a futuro a través de la incorporación de otros elementos de convicción, el representante Fiscal debe optar por la vía del acto conclusivo de archivo; por otra parte, si la insuficiencia de actos de investigación, razonablemente no puede ser salvada a través de la incorporación de otros que permitan el total esclarecimiento de la investigación, el titular de la acción debe solicitar la finalización del proceso, a través de la vía del sobreseimiento.-

Este Juzgador no comparte lo señalado por el representante del Ministerio Público, pues pudiésemos estar en presencia del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, pues, en caso de verificarse a través de la investigación que funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, tuvieron conocimiento acerca de la presencia de un objeto producto del delito, debieron proceder a verificar tal situación a través del Sistema Integrado de Información Policial y luego de ello proceder a su incautación, sin necesidad de requerir la presencia del propietario de ese bien.-

Por otra parte, conforme al artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante Fiscal solicitará el sobreseimiento de la causa, una vez concluida la investigación, apreciándose que en la presente causa, el representante Fiscal solo se limitó a ordenar el inició de la fase preparatoria, sin desarrollar ningún acto de pesquisa.-

Las anteriores motivaciones conllevan a éste Juzgador a DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano A.M., Fiscal Octogésimo Sexto (86º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se pronuncie respecto de la RATIFICACIÓN o RECTIFICACIÓN del acto conclusivo de sobreseimiento esgrimido por el ciudadano A.M., Fiscal Octogésimo Sexto (86º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano A.M., Fiscal Octogésimo Sexto (86º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se pronuncie respecto de la RATIFICACIÓN o RECTIFICACIÓN del mencionado acto conclusivo.-

Publíquese, regístrese, diarícese y la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

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