Decisión nº 3C-2.055-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 01 de Octubre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.055-09.-

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : J.D.J.B.

SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES

DELITO (S) LESIONES PERSONALES LEVES

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. J.J.M.M., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02-10-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, por el ciudadano J.D.J.B., venezolano, residenciado en el barrio La Manga al Final, casa s/Nº. de Cunaviche Estado Apure, en la cual expuso lo siguiente; “…Yo tuve un discusión el día viernes 28-09-01 en la noche con unos policías porque ellos querían quitarle dos mil bolívares a mi cuñado, porque si no nos iban a meter presos y uno de ellos me pregunte que quien era yo y yo les dije que yo era una persona cualquier y el se alteró y se me zumbo encima y llamo a tres más y me empezaron a golpear luego llegaron todos que eran como 10, donde hicieron como tres disparos, en ese momento una comisión de la Guardia Nacional comandada por el Sub. Teniente Comandante del Puesto de Cunaviche, donde el Sub. Teniente me dijo que dejara eso así y me fuera a acostar, entonces el día sábado a las tres de la tarde yo me encontraba en el balneario J.d.M. en Cunaviche donde los mismos funcionarios me amenazaron de que me iban a meter presos y a golpearme, que eras una orden emanada del Prefecto y el Comandante de ellos, por lo que me dirigí al Comando de la Guardia y hable con el Cabo que se encontraba de recorrida que los funcionarios me estaban molestando y el mismo me manifestó que evitara problemas… cuando venia de regreso se encontraba el mismo policía en la puerta del bar con otros funcionarios donde me manifestaron que me iban a matar y yo les dije que por que, entonces levanto su escopeta y me disparo y yo me tuve que salir corriendo para afuera y el se fue corriendo para la Prefectura. El día lunes mi esposa fue a llamar por teléfono con la señora Marilys Espinoza y paso el Prefecto de la ciudad y el Comandante de la Policía L.E. en una moto y se les encimaron en la moto a ellas y le dijeron que ellos eran los que le habían dado la orden a los policías de que me mataran y que si ellos no lo habían hecho ellos si lo iban a hacer y que si quería que hiciera lo que a mi me diera la gana porque ellos estaban apoyados por el Gobernador. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.

Cursa en el folio 04 de la presente causa, Reconocimiento Medico Legal realizado a la victima J.B., el cual arroja el siguiente resultado: presenta múltiples heridas por perdigones a nivel de región hemi abdominal izquierdo y otra herida, hecho por cartucho en hemiabdomen izquierdo, refiere que fue golpeado en la cabeza. Tiempo de curación (14) días, Tiempo de incapacidad (08) días. Arma de Fuego. Peligro Mediano.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de unos de los Delitos Contra Las Personas, específicamente, el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, vigente, para el momento de los hechos, en virtud de que el resultado del Reconocimiento Medico Legal se evidencia que las lesiones ocasionadas a la victima son de carácter mediano.

El delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, contempla una pena de arresto de Tres (03) a Doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber es de: Siete (07) Meses y Quince (15) días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 año, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.

Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de inicio de la investigación (02-10-2001) hasta los actuales momentos (29-06-2009) fecha de presentación de solicitud de sobreseimiento, han transcurrido un total de Siete (07) Años y Ocho (08) Meses, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

DEL DERECHO

Establece el artículo 108 del Código Penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:

  1. - omissis

  2. - omissis

  3. - omissis

  4. - omissis

  5. - Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación de colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del especio geográfico de la República.

  6. - omissis

  7. - omissis

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 31-03-2004, desde entonces han transcurrido OCHO (08) AÑOS, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 5° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.

La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:

  1. La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar

  2. El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;

  3. El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES PERSONALES GENERICAS, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR