Decisión nº 1C-13.329-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.329-10

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS POLICIALES ENTRE ELLOS UNO DE NOMBRE CARLETI

VICTIMA: H.R.H.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNYJOSE M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a ciudadanos POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción de recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 25-11-05, sin que hasta el día de hoy se aya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria , y por cuanto el lapso de tiempo transcurrido supera al aplicable para ejercer la acción penal, es por ello que considera, quien suscribe que la presente investigación se encuentra prescrita …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 25-11-05 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.329-10, seguida en contra de los ciudadanos: FUNCIONARIOS POLICIALES ENTRE ELLOS UNO DE NOMBRE CARLETI por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de: H.R.H., conforme a lo establecido, en el Artículo 184 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, ya que el oficial abusando de sus funciones y de su investidura como funcionario policial detuvieron a la victima y a su vez lo amenazaron con sembrarle droga y un arma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS

Causa Nº 1C-13.329-10

EMB/Luis.-

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