Decisión nº FG012011000009 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexander Jimenez
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, (08) de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2011-001235

ASUNTO : FP01-R-2011-000013

PONENTE: Dr. A.J.J.

Causa Nº Aa. FP01-P-2011-001235

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nº FP01-P-2011-001235, del Tribunal de Primera Instancia y Nº FP01-R-2011-000013, de esta Alzada, contentivo de Recurso de Apelación contra Auto Interlocutorio incoado por la ciudadana Abogada V.L.D.G., actuando en asistencia del ciudadano R.P.Y., en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2º del Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar.-

De la revisión de las actuaciones cursante en la causa que nos ocupa, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones constató lo siguiente:

En fecha 07 de Octubre del año 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, procedió a declarar Ha Lugar de la Radicación de la causa bajo estudio en los siguientes términos:

…La Sala de Casación Penal, con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, lejos de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa, declara HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por la representación del Ministerio Público, y la defensa de los ciudadanos E.E.G.F., Roisy Wilmary Brizuela Macaure y Jhonaidi Leonices Escala Moreno, con relación a la presente causa y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo….

Visto lo antes trascrito es importante indicar que el estudio de la presente causa contentiva de Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio incoado por la ciudadana Abogada V.L.D.G., actuando en asistencia del ciudadano R.P.Y., en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2º del Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, corresponde al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por lo que mal pudiera esta Alzada pronunciarse en el presente asunto, que por decisión del Tribunal Supremo de Justicia fue radicada al Tribunal antes indicado, imposibilitando el conocimientos de las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

En igual ilación es menester indicar que de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que en fecha 07 de Enero de 2011, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consigno ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, un oficio por medio del cual informa que el Acto Conclusivo correspondiente a la causa seguida al ciudadano R.P.Y., fue presentado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Valencia, Estado Carabobo.

En razón de todo lo anteriormente, expuesto se Declina la Competencia para conocer del presente Cuaderno separado contentivo de Recurso de Apelación Contra Auto Interlocutorio incoado por la ciudadana Abogada V.L.D.G., actuando en asistencia del ciudadano R.P.Y., en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2º del Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal antes indicado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio, incoado por la ciudadana Abogada V.L.D.G., actuando en asistencia del ciudadano R.P.Y., en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2º del Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir las actuaciones al referido Juzgado.

Regístrese, diarícese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. A.J.J.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

DR. M.G. RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. F.I. BASTIDAS ATENCIO.

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