Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteFranz Ceballos
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

JUEZ PONENTE: DR. F.C.S.

CAUSA N° 2817

IMPUTADO: BERNAT HORVATH F.P.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano BERNAT HORVATH F.P., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Enero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Marzo de 2012, el Doctor F.C.S., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta el respectivo pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de Enero de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen múltiples diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos

SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, observa el tribunal que el Ministerio Público Precalificó los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente; y de acuerdo a ello y las circunstancias de tiempo y modo y lugar como se presentan los hechos, se admite dicha precalificación jurídica, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación que debe realizar el Ministerio Público y presentar su acto conclusivo a que haya lugar.

TERCERO: En relación a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el imputado: BERNAT HORVATH F.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.074.072, consistente en presentarse por ante la sede de este Despacho cada treinta (30) días. Dicha obligación deberá ser cumplida so pena de serle revocada por incumplimiento como lo prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que la misma es suficiente a los fines de asegurar las resultas del proceso, estimando que las mismas son suficientes a los fines de asegurar las resultas del proceso, estimando que las mismas son suficientes a los fines de asegurar las resultas del proceso…

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la ciudadana abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano BERNAT HORVATH F.P., posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio 2 de las actuaciones.

Asimismo, en fecha 10 de Enero de 2012, la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano BERNAT HORVATH F.P., consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 24, de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano BERNAT HORVATH F.P., sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 16 al 21 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano BERNAT HORVATH F.P., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Enero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano BERNAT HORVATH F.P., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Enero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES

DR. JIMAI M.C.

Presidente

DR. F.C.S.D.. J.B.U.

Ponente

LA SECRETARIA

ABG. IRAIS JIMENEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRAIS JIMENEZ

JMC/FCS/JBU/IJ/Ag.-

CAUSA N° 2817

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