Decisión nº 1A-a-9105-12 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoInadmisible La Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.L.T.

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE LOS TEQUES

Los Teques,

202° y 153°

PONENTE: DRA. M.O.B..

CAUSA Nº: 1A-a 9105-12.

SOLICITANTE: ABG. J.S.M..

PRESUNTO AGRAVIADO: M.J.N.H..

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

MATERIA: PENAL

ASUNTO: ACCIÓN DE A.C.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la solicitud de a.c. interpuesta por el profesional del derecho J.S.M., a favor del ciudadano: N.M.M.J.; actuando como defensor privado del mismo, contra el presunto agraviante Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, por considerar que a su defendido se le está violando el derecho constitucional previsto en los artículo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9105-12, designándose ponente al DRA. M.O.B., Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En este sentido la Corte de Apelaciones observa:

PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE LA ACCIÓN DE A.C.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), se recibe en esta Corte de Apelaciones, solicitud de a.c. interpuesta por el ABG. J.S.M., actuando en representación del ciudadano: N.M.M.J.; contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, la cual fundamentó en los siguientes términos:

…me dirijo a usted con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: Con fundamento en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC), venimos a interponer, como efectivamente interponemos, SOLICITUD DE A.C. contra la presunta omisión de dar en tiempo de ley curso al proceso penal en la celebración de la audiencia preliminar de nuestro defendido por lo que constituye dicha omisión o retardo una lesión que viola flagrantemente sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación que le haya sido lesionada por retardo u omisión injustificados que acogieron los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, (…)

Legitimación Activa: Entendida como la actitud para ser parte en el presente p.d.a. constitucional, recae en la persona del ciudadano: M.J.N.H., (…) parte agraviada o quejosa, representado por su Defensor Privado, según se evidencia en el presente asunto signado con el Nro. MP21-P-2009-005762 (…)

Es el caso ciudadanos magistrados que mi defendido M.J.N.H., en fecha 25 de mayo del 2.011 (sic) fue privado de su libertad por el Tribunal Qinto de Primera Instancia en la Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Ocumare del Tuy (sic) Estado Miranda quien estaba solicitado por una orden de aprehensión la cual desconocía ya que nunca fue citado por el Ministerio Público es decir por la Fiscalía Séptima de ese Estado en calidad de imputado para conocer de los hechos que se investigan de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, ya que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y mi defendido nada tiene que ver por tales hechos, en virtud de esa violación de derecho el mismo se encuentra recluido en el internado Judicial de Y.d.E.M. (sic) sin que se materialice la Audiencia preliminar a pesar de ser un acto contrario a derecho en donde ha pasado más de un año detenido injustamente con violación al debido proceso ya que la misma en diversas oportunidades ha sido diferida por causas ajenas no imputables a mi defendido igualmente en fecha: 30 de Marzo del 2.011 (sic) mediante escrito (…) le solicito al Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control de Ocumare del Tuy del Estado Miranda (sic) una Revisión de la medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal en donde hasta la presente fecha, no existe pronunciamiento alguno lo que tal hecho aunado a las demás violaciones de la ley en el proceso penal deja entrever el retardo procesal violatorio del debido proceso establecido en el artículo 49 ordinales 1, 2, 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que mi defendido puede, enfrentar esas imputaciones Fiscal en libertad sustentadas también en lo establecido en los artículo (sic): 9 y 8 es decir este último en la presunción de i.d.C.O.P.P., además esta situación de mi defendido es traumática ya que es la primera vez que le sucede, pues es un hombre casado trabajador fiel cumplidor de sus derechos y deberes y con residencia cierta (…) y que en los actuales momentos pasa por una situación bastante grave que atenta contra su vida al estar detenido (…) con violaciones a sus Derechos y Garantías lo mantienen de tal manera privado de su libertad por más de un año sin que medie ante el Tribunal respectivo la posibilidad de otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad (…)

En consecuencia mi defendido se encuentra inmerso en una indebida dilación del proceso no imputable a mi defendido que atenta contra su libertad personal, había cuenta que el derecho Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ha superado el lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar sin que se materialice y permita reafirmar el principio de inocencia (…)

Del mismo modo, se viola dicha libertad personal cuando se retarda el trámite procesal por el Tribunal Quinto de Control Penal de este Estado al no otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela razonadamente suficientes para su juzgamiento en libertad. (…)

Solicito analice las violaciones Constitucionales sufridas por mi defendido y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL CIUDADANO M.J.N.H., (…) EN SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.Q.G.S. EL, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este procedimiento con la presunción de buen derecho que lo asiste innegable (…)

PETITORIO

De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 7, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 2, 19, 26, 27, 49 y 49.3 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 7 inciso 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contra la omisión del Tribunal Quinto de Control Penal de la Circunscripción Judicial de Ocumare del Tuy Estado Miranda, al no haberse establecido el lapso de la ley para celebrar la audiencia preliminar de nuestro defendido quien tiene más de un año detenido lesionándole todos sus derechos y garantías Constitucionales siendo de tales actos responsable el Juez Quinto de Control Penal de Ocumare del Tuy del Estado Miranda quien con su anuncia se encuentra lesionado los derechos y garantías constitucionales de nuestro defendido (…) formalmente interponemos RECURSO DE A.C. contra la OMISION y retardo indebido de la tramitación del proceso penal por parte del Tribunal Quinto de Control Penal extensión Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (sic) en ocasión de la violación de los Derechos a la libertad personal, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso.

En consecuencia pedimos a este Tribunal ordene la libertad de mi defendido M.J.N.H. por vía de medida cautelar solicitada en la presente solicitud y se acuerde sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad…

SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN DE SOLICITUD DE A.C.:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, antes de pronunciarse sobre la presente solicitud de amparo, analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa:

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo que se interponga en contra de una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional, le corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante.

Asimismo, establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte, que cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal competente para conocer la acción de a.c. será el superior jerárquico, en este caso, la Corte de Apelaciones.

En consonancia con lo antes expuesto, en el caso en estudio, la conducta denunciada es atribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, siendo por tanto este Tribunal Colegiado competente para conocer en primera instancia de la presente solicitud de a.c.. ASI SE DECLARA.

TERCERO

DE LA CESACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE PUDO HABERSELE VIOLADO AL CIUDADANO DE AUTOS

Ahora bien, a los fines de que esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Los Teques, proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, se hizo imperativo solicitar información al Tribunal Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de solicitarle, información sobre el estado actual de la causa nro. MP21-P-2009-005762 (nomenclatura de ese Juzgado de Instancia), y a su vez solicitarle copias del pronunciamiento, con respecto a la solicitud de revisión de medida incoada, por el Defensor Privado del imputado de autos.

Siendo así, recibido en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), ante esta Corte de Apelaciones, sobre cerrado, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Miranda, extensión Valles del Tuy, copias de los autos de los diferimientos de las Audiencias Preliminares, y pronunciamiento de la revisión de medida, incoada, por el Defensor Privado del imputado de autos.

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud de A.C. que hoy ocupa nuestra atención, esta Corte de Apelaciones sostiene que, si bien la misma se encuentra dirigida a impugnar las irregularidades presentadas por Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, debido a la falta de pronunciamiento, en relación a la solicitud de revisión de medida presentada por el Defensor Privado del imputado de autos el ciudadano M.J.N.H., y a que el mismo se encuentra bajo el sometimiento de medidas de coerción personal desde el día veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), sin que se le haya celebrado la audiencia preliminar, en la presente causa, estas violaciones fueron subsanadas por el tribunal a quo, al momento de emitir pronunciamiento de la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, incoada por la Defensa Técnica del imputado de autos, mediante el cual declaro sin lugar la petición del examen y revisión de la misma, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), tal y como consta en los folios 15 al 20 de la presente pieza, y al momento de ordenar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el diferimiento de la audiencia preliminar para el día martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), tal y como consta en el folios 21 de la presente pieza.

En este orden de ideas, resulta de importancia traer a colación lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…” (Subrayado de esta Alzada)

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, en sede Constitucional, al constatar que la violación de derechos y garantías constitucionales alegadas por el profesional del derecho: ABG. J.S.M., en representación del ciudadano: M.J.N.H., referidas a la violación de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 44.1 en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de las irregularidades obstrucciónales realizadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Miranda extensión Valles del Tuy, debido a la falta de pronunciamiento en relación a la solicitud de la revisión de medida, presentada por Defensor Privado del imputado de autos, en la presente causa, cesó en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, fecha en la cual el Juzgado hoy accionado, emitió pronunciamiento mediante el cual declaro sin lugar la petición del examen y revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad realizada por la Defensa Técnica del imputado M.J.N.H.; y en cuanto a la no realización de la audiencia preliminar, en la presente causa, cesó en fecha catorce (14) de junio del presente año, cuando el Juzgado hoy accionado, fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar para el día martes treinta y uno (31) de junio del presente año. Por tanto, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la pretensión de a.c., de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual deja claro que: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; ” lo que quedará reflejado en el dispositivo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Sede constitucional con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de A.C., Incoada por el Profesional del Derecho: ABG. J.S.M., en representación del ciudadano: M.J.N.H., toda vez que la violación de derechos y garantías constitucionales que pudo haberse ocasionado, referentes a la violación de los artículos 44.1 en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de las irregularidades obstrucciónales realizadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, debido a la falta de pronunciamiento, en relación a la solicitud de la revisión de medida, presentada por el Defensor Privado del imputado de autos, en la presente causa, cesó en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, fecha en la cual el Juzgado hoy accionado, emitió pronunciamiento mediante el cual declaro sin lugar la petición del examen y revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad realizada por la Defensa Técnica del imputado M.J.N.H.; y en cuanto a la no realización de la audiencia preliminar, en la presente causa, cesó en fecha catorce (14) de junio del presente año, cuando el Juzgado hoy accionado, fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar para el día martes treinta y uno (31) de junio del presente año. Por tanto, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la pretensión de a.c., de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. - Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. R.D.M.

LA JUEZA

DRA. M.O.B.

EL JUEZ

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNÁNDEZ

CAUSA Nº 1A- a 9105-12

RDMH/MOB/LAGR/ns

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