Sentencia nº AVP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

EXP. N° 2003-0156

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 03-758, de fecha 4 de febrero de 2003, remitió a esta Sala el expediente N° AB01-A-2002-002031, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados R.B.M., Á.B.M. y A.L.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 26.631 y 79.803, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 28499, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de marzo de 2001, bajo el N° 47, Tomo 523 A Qto., contra el acto tácito denegatorio en virtud del cual se entiende declarado sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° E/126/002 de fecha 25 de marzo de 2002, dictada por la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS), persona jurídica pública creada mediante Decreto Presidencial N° 246 de fecha 29 de junio de 1994, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.492 de la misma fecha, por la cual “fue anulado el contrato N° DN 051-2001 de fecha 13 de febrero de 2002”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada por esa Corte el 6 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), contra el amparo cautelar decretado en fecha 9 de octubre de 2002 a favor de la recurrente, ratificándose en su totalidad la providencia cautelar.

El 18 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2003, los abogados L.B.G.V. y N.I.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.589 y 37.749, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), consignaron documento poder mediante el cual acreditan su representación y fundamentaron la apelación interpuesta.

El 28 de septiembre de 2004, esta Sala dictó auto para mejor proveer a fin de solicitarle a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informe dentro de un lapso de seis (6) días de despacho contados a partir de su notificación, sobre el estado de la acción principal.

Mediante oficio N° 2004-331 de fecha 10 de noviembre de 2004, la mencionada Corte informó que la causa principal se encuentra en fase de sentencia desde el 12 de agosto de 2003, oportunidad en la cual se dijo “vistos”.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004 y el 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber; Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 11 de enero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 11 de enero de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 9 de octubre y 6 de diciembre de 2002, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados R.B.M., Á.B.M. y A.L.N., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., contra el acto denegatorio tácito en virtud del cual se entiende declarado sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° E-126-002, de fecha 25 de marzo de 2002, emanada de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), por medio de la cual se anuló el Contrato N° DN-051-2001, del 13 de febrero de 2002, así como la pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios ocasionados a su representada por la rescisión unilateral e injustificada del mencionado contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 112 y siguientes de la Condiciones (sic) Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 9 de octubre de 2002 y 6 de diciembre del mismo año, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 11 de enero de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En veintitrés (23) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-002.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR