Sentencia nº AVP-011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2002-1145

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02-6960 de fecha 13 de diciembre de 2002, remitió a esta Sala la apelación ejercida por la representación judicial de la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS), contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada a la medida cautelar de amparo constitucional, acordada mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2002, por la referida Corte y ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad contra el Acta de Paralización de fecha 28 de febrero de 2002 y el acto administrativo contenido en la decisión de la Junta Directiva de fecha 12 de marzo de 2002, dictado por la referida Fundación. En fecha 17 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004. Luego, el 02 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel J.M.P. y E.G.R..

El 6 de junio de 2006, esta Sala dictó auto para mejor proveer N° AMP-044, solicitando a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informara sobre el estado de la causa principal.

Posteriormente, a través de Oficio N° CSCA-2006-4243 del 25 de julio de 2006, la referida Corte, informó a este M.T. que el recurso de nulidad interpuesto, fue decidido mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2006.

El 11 de enero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 11 de enero de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 11 de enero de 2007, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia de fecha 8 de agosto de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado A.R.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Terraplen C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1979, bajo el N° 50, Tomo 69-A Sgdo., contra el Acta de Paralización de fecha 28 de febrero de 2002 y el acto administrativo contenido en la decisión de la Junta Directiva, de fecha 12 de marzo de 2002, dictada por la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre inserta a los folios 16 al 26, la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2002, que declaró con lugar la medida cautelar de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Terraplen, C.A., de cuya lectura se evidencia que adelantó opinión en el presente caso.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 11 de enero de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En tres (03) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-011.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR