Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 30 de julio de 2009, se abrió cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada por la parte demandante, en cumplimiento a lo ordenado, en la misma fecha, mediante auto de admisión de la demanda interpuesta por la representación judicial de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del extinto Concejo Municipal del Distrito Federal, de fecha 22 de septiembre de 1967, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero, cuya ultima modificación estatutaria se efectuó el día 27 de diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº E- 885-A, de fecha 31 de diciembre de 1989, y protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 5 de junio de 1991, bajo el Nº 24, Folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero, contra la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGON FAI, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de diciembre de 1984, bajo el Nº 26, Tomo 53-A Sgdo (ver folio uno del cuaderno de medidas del expediente judicial).-

En fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia se dictó medida secuestro sobre el local comercial identificado con el No. 3, del Edificio Carabobo, ubicado de Socorro a Abanico, Avenida Este 3, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; asimismo, se decretó medida cautelar de embargo preventivo por la cantidad de VEINTISIETEMIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.954,05), sobre bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGON FAI, S.R.L. antes identificada (ver folios doce al veintidós del cuaderno de medidas del expediente judicial).-

En fecha 17 de septiembre de 2010, el abogado R.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.916, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, mediante escrito presentó su oposición a la medida cautelar (ver folios 23 al 29 del cuaderno de medidas del expediente judicial).-

En fecha 4 de octubre de 2010, el abogado R.L.A., antes identificado, consignó escrito en el cuaderno de medidas constante de dos folios útiles, y 52 anexos (ver folios 67 al 68 del cuaderno de medidas del expediente judicial).-

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN

A LAS MEDIDAS CAUTELARES

El representante judicial de la parte demandada fundamenta su escrito de oposición en los siguientes razonamientos:

Como punto previo alegó la perención de la instancia, en virtud de la falta de actividad procesal de la parte accionante al dejar de actuar en el expediente por un lapso superior a un año; perención ésta que debió ser decretada de oficio por el Tribunal, la cual, en su criterio debió ser constatada al momento de ser decretada la medida cautelar, dado que la demanda de desalojo contra su representada fue interpuesta en fecha 16 de junio de 2009, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 25 de abril de 2009 declinó la competencia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se asignó previa distribución para su conocimiento a este Juzgado, el cual en fecha 30 de julio de 2009 admitió la presente demanda; siendo, a su criterio, la última actuación de la parte actora en fecha 27 de mayo de 2009, quien mediante diligencia consigna documento de propiedad y de condominio del edificio, sin que desde esa fecha haya realizado actuación procesal alguna con lo cual, según razona, se configuró la perención de la instancia.-

No obstante lo anterior, presenta escrito de oposición a la medida cautelar, pues a su criterio no se encuentran dados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que no existe la fundamentación del derecho que se reclama y la posibilidad que la sentencia que pueda dictarse quede ilusoria.-

Indica, que consigna copias del expediente llevado ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de las consignaciones de los cánones de arrendamiento realizadas a favor de la demandante, indicando que las mensualidades correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2009 están debidamente canceladas, así como las mensualidades subsiguientes hasta el mes de agosto de 2010, siendo esa última mensualidad vencida; en virtud de ello manifiesta que su representada se encuentra solvente para la presente fecha. Asimismo, argumenta que se insolventó por causas imputables a la demandante, quien no le aceptó el monto correspondiente al canon de arrendamiento desde el mes de febrero de 2009, por lo cual se vio en la obligación de hacer las respectivas consignaciones en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Señala que no está insolvente en el pago del condominio, puesto que esta obligación la cumple directamente con la administradora del edificio, la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., y consignó los recibos de condominio correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2009, demandados como insolventes, así como los recibos de los meses subsiguientes hasta el mes de agosto de 2010, de donde a su decir se demuestra la falsedad de lo alegado por la parte actora no existiendo la insolvencia denunciada.-

Arguye que las presunciones expresadas por este Tribunal al momento de dictar la medida cautelar objeto de oposición no existen en la actualidad, al consignar las pruebas que demuestran el pago del canon de arrendamiento y del condominio, debiendo descartarse la presunción de riesgo manifiesto, debiendo declararse la improcedencia de la medida cautelar decretada.-

Asevera que viene ocupando el inmueble objeto de la presente causa desde hace 20 años, por medio de un contrato de arrendamiento, habiendo cumplido con sus deberes y obligaciones, y que la insolvencia en la que incurrió fue por causa imputable a la demandante, el cual se negó a recibir los cánones de arrendamiento desde el mes de febrero de 2009, viéndose obligada su representada a realizar dichos pagos mediante consignaciones judiciales, alegando igualmente a su favor la prórroga legal prevista en el literal d) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y solicita que se fije a su favor garantía o caución con el objeto que se revoquen las medidas acordadas.-

II

DE LA OPOSICIÓN A

LAS MEDIDAS CAUTELARES

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la oposición a las medidas cautelares, formulada por el representante judicial de la parte demandada, este Juzgado Superior observa:

En primer término, antes de realizar pronunciamiento sobre la oposición realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L, es necesario destacar que este órgano jurisdiccional se pronunciará como punto previo en la sentencia definitiva con relación a la solicitud de perención de la instancia alegada.-

Determinado lo anterior, observa esta instancia que la oposición presentada por la parte demandante se fundamenta en la afirmación de no encontrarse en estado de insolvencia, por cuanto manifiesta que ha consignado, ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los montos correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2009 reclamados en la presente causa, así como los correspondientes a los meses subsiguientes hasta el mes de agosto de 2010; así como los recibos de pago por concepto de condominio de los meses antes señalados, por lo que en su criterio no existen fundamentos para sostener la medida decretada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2010.-

En relación a lo señalado por la parte demandada, en su escrito de oposición a la medida cautelar, observa este Juzgado que el representante legal de la sociedad mercantil hoy demandada consignó escrito en el cuaderno de medidas constante de dos folios útiles, y 52 anexos, el cual como ya se indicó fue consignado en el cuaderno de medidas en fecha 4 de octubre de 2010, los cuales rielan en sus folios 67 al 120, ambos inclusive. De la revisión exhaustiva de los documentos que anexos consignados en esa oportunidad por la parte demandante, se evidencia que marcado en “A” fueron promovidas copias certificadas del expediente judicial Nº 20091520, nomenclatura del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según certificación suscrita por el Secretario del referido órgano jurisdiccional de fecha 28 de septiembre de 2010.

Las aludidas copias certificadas consignadas en fecha 4 de octubre de 2010, contienen los siguientes recibos de pago efectuados mediante consignación judicial, los cuales se detallan a continuación:

Cursa al folio 71 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 14 de agosto de 2009, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 15.312,00). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 72 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde a los cánones de arrendamiento relativos a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS).-

Riela al folio 73 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 11 de septiembre de 2009, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 74 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de agosto de 2009.-

Corre inserta al folio 75 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 5 de octubre de 2009, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 76 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de septiembre de 2009.-

Cursa al folio 77 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 11 de noviembre de 2009, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 78 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de octubre de 2009.-

Riela al folio 79 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 7 de diciembre de 2009, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 80 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de noviembre de 2009.-

Corre inserta al folio 81 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 14 de diciembre de 2009, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 82 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de diciembre de 2009.-

Cursa al folio 83 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 1º de febrero de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 84 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de enero de 2010.-

Riela al folio 85 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 22 de febrero de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 86 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de febrero de 2010.-

Corre inserta al folio 87 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 22 de febrero de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 88 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de marzo de 2010.-

Cursa al folio 89 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 7 de mayo de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 90 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de abril de 2010.-

Riela al folio 91 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 8 de junio de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 92 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de mayo de 2010.-

Corre inserta al folio 93 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 7 de julio de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0003-0012-87-0001037592 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00) a favor de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 94 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de junio de 2010.-

Cursa al folio 95 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 17 de septiembre de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0102-0552-230000034393 del BANCO DE VENEZUELA, perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 96 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de julio de 2010 por el inmueble objeto de la presente demanda.-

Riela al folio 97 del cuaderno de medidas planilla de depósitos, mediante la cual, en fecha 17 de septiembre de 2010, la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, efectuó un depósito en la cuenta número 0102-0552-230000034393 del BANCO DE VENEZUELA, perteneciente al antes mencionado Juzgado de Municipio, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.252,00). Asimismo, se evidencia del documento cursante al folio 98 del cuaderno de medidas del expediente judicial que dicha cantidad corresponde al canon de arrendamiento relativo al mes de agosto de 2010 por el inmueble objeto de la presente demanda.-

Corren insertos del folio 102 al folio 120 del cuaderno de medidas del expediente judicial, ambos inclusive, recibos de pago emitidos por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30085756-5, correspondientes al pago de condominio del inmueble objeto del litigio de los meses que se detallan a continuación: agosto, julio y junio de 2010, pagados en fecha 16 de septiembre de 2010; mayo y abril de 2010, pagados el 16 de julio de 2010; marzo, febrero y enero de 2010, pagados el 22 de abril de 2010; diciembre de 2010, pagado el 19 de enero de 2010; noviembre y octubre de 2009, pagados el 6 de enero de 2010; septiembre y agosto de 2009, pagados el 16 de octubre de 2009; julio y junio de 2009, pagados el 13 de agosto de 2009; abril, marzo, y febrero de 2009, pagados el 26 de junio de 2009; y enero de 2009, pagado el 23 de marzo de 2009.

Una vez revisados los mencionados documentos, observa este Tribunal, sin que tal apreciación constituya un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, que con ello la sociedad mercantil hoy demandada ha demostrado que no se cumplen los requisitos de procedencia para la tutela cautelar otorgada en el presente juicio cautelar, puesto que con ello se altera sin lugar a dudas la certeza de probabilidad sobre el derecho reclamado en el juicio principal, salvo prueba en contrario en el mismo. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar procedente la oposición efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGON FAI, S.R.L., antes identificada, y en consecuencia revocar la medida secuestro sobre el local comercial identificado con el No. 3, del Edificio Carabobo, ubicado de Socorro a Abanico, Avenida Este 3, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como revocar la medida cautelar de embargo preventivo por la cantidad de VEINTISIETEMIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.954,05), sobre bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGON FAI, S.R.L. antes identificada, dictadas mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2010, así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la oposición formulada por el abogado R.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.916, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, contra la medida cautelar de secuestro sobre el local comercial identificado con el No. 3, del Edificio Carabobo, ubicado de Socorro a Abanico, Avenida Este 3, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la medida cautelar de embargo preventivo por la cantidad de VEINTISIETEMIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.954,05), sobre bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGON FAI, S.R.L. antes identificada, dictadas por este órgano jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2010, y en consecuencia se revocan las referidas medidas cautelares de embargo y de secuestro.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete ( 7 ) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06293

AG/HP/Jahc:.

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