Decisión nº PJ412008000188 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-003875

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la abogada I.C.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.038.988 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.378; procediendo en este acto como Apoderada de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal, constante CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4.472,79 mts2) de superficie, cuya construcción tiene MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.082 mts2), ubicado en la Calle S.R., con Calle El Milagro y Calle B.V.B.C. 23 de Enero, Parroquia El Carmen, Municipio S.B.d.E.A. y se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle La Esperanza; SUR: Calle El Milagro; ESTE: Calle S.R. y OESTE: Calle B.V. .-

Visto igualmente las resultas del oficio Nro 030-2008, de fecha 07 de Marzo de 2.008, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio S.B.d.E.A., y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos M.D.C. CAGUANA BORGES Y R.M., identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la la abogada I.C.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.038.988 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.378; procediendo en este acto como Apoderada de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías consistente de un Módulo el cual esta distribuido de la siguiente manera: edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de viga dichas bienhechurías fueron construidas por el Ejecutivo Nacional y legítimamente traspasada a FUNDACOMUN, según consta de Decreto Presidencial 332 de fecha 13 de agosto de 1974 e Instructivo Presidencia 29 de fecha 10 de febrero de 1977.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. P.R. Mejìa.-

La Secretaria.,

Abg. D.R.d.N..-

PRM/kgs*

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