Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-N-2012-000701.-

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el ciudadano CESAR CATARI, en su condición de P. de la misma.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N.. 0220, de fecha 20 de agosto de 2006, dictada en el expediente signado Nº 005-20122006-01-00949, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Barquisimeto-Centro, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por la ciudadana T.P.H., en contra de FUNDAESCOLAR.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

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I

Breve Reseña de los Hechos

En fecha 26 de marzo de 2008, se inicia el presente procedimiento, con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el ciudadano CESAR CATARI, en su condición de P. de la misma, asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025, en contra Providencia administrativa N.. 0220, de fecha 20 de agosto de 2006, dictada en el expediente signado Nº 005-20122006-01-00949, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Barquisimeto-Centro, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por la ciudadana T.P.H., en contra de FUNDAESCOLAR; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos (f. 01 al 08).

En virtud de ello, en fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dio por recibida la demanda, la cual fue admitida el 31 de marzo del mismo año (f. 56 y 57). Por otra parte, en fecha 28 de febrero de 2012, se aboca al conocimiento de la causa la nueva Juez designada por la Comisión Judicial (58).

En este sentido, el mencionado Juzgado mediante sentencia proferida el día 28 de febrero de 2012, se declaró incompetente para conocer la causa y declina la competencia a los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a la Sentencia Nº 955 de fecha 23/09/2010 dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, ratificada mediante decisiones N.. 108 y 312, de fechas 25/02/2011 y 18/03/2011, respectivamente (59 al 70), ordenando la remisión inmediata del expediente, siendo notificada la procuraduría General de la República de dicho fallo por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende del folio 71 al 76 de autos.

Por consiguiente, este Juzgado dio por recibido el asunto, ordenando la subsanación de la demandan en la presente causa mediante auto de la misma fecha (f. 77).

II

Motiva

Del escrito libelar se desprenden unas series de denuncias, en las que la parte accionante alega que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad por incurrir en falso supuesto de hecho y de derechos, así como en violación al debido proceso, manifestados de la siguiente manera:

(…) En la providencia dictada por el Inspector Jefe encargado del Trabajo del Estado Lara Sede Barquisimeto-Centro, se evidencia la falta de aplicación de una serie de normas legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo con las cuales debe decidirse en forma inequívoca que el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ejercido por la ciudadana T.P.H., ya identificada, era inoficioso toda vez que lo que se produjo fue una terminado de la relación laboral en forma voluntaria, a través de un acuerdo entre las partes y por vencimiento del contrato de servicio suscrito …

En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 11 de enero de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numerales 2 y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.

En virtud de lo anterior, es necesario señala que los numerales 2 y 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:

(…)

2. Nombre, apellido y de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviera.

(…)

7. identificación del apoderado y la consignación del poder.

(…)

De igual forma, el artículo 36 de la mencionada Ley, estable que en los casos “cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”.

Así pues, como se señalo anteriormente mediante auto de fecha 11 de enero de 2013, que riela al folio 55, este Tribunal ordenó al demandante la subsanación de la demanda, en los siguientes términos:

Visto el procedimiento de nulidad de acto administrativo, se observa: 1) no indica nombre y apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, 2) identificación del apoderado y la consignación del poder, infringiendo con lo dispuesto en los Artículos 33, Numerales 2, y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia de la verificación del calendario del Tribunal desde el día 11/01/2013 la parte accionante tenía para subsanar los días 15, 16 y 17 del mes de enero de 2013; por lo tanto una vez transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que la parte actora no subsanó el escrito libelar, y visto que la información requerida es relevante para procurar el llamado de las partes al proceso garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa para la posterior la resolución del asunto planteado, es necesario indicar que en ausencia de ellos, no podrá, en la oportunidad de la definitiva, pronunciarse sobre la procedencia de los vicios alegados que afectan de nulidad el acto impugnado, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar la denunciada lesión de los derechos de dicha parte, lo que a la luz del artículo 36 de la Ley in comento, el Tribunal le otorgó la oportunidad de Ley al accionante a los fines de que subsanase la anomalía presente en la alborada del Proceso, no obstante el accionante incumplió con la Carga Procesal impuesta por el Tribunal, razones forzadas por las que por mandato imperativo de la ley mencionada deba este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión.

En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad del recurso por no cumplirse con lo señalado en el Artículo 33, Numeral 4, eiusdem, como deber y carga de la parte, a quien se le otorgó la oportunidad conforme a la Ley y ante su omisión, forza al Tribunal a declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN. Así declara.

III

Dispositiva

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto por la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), representada por el ciudadano CESAR CATARI, en su condición de P. de la misma, asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025, en contra Providencia administrativa N.. 0220, de fecha 20 de agosto de 2006, dictada en el expediente signado Nº 005-20122006-01-00949, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Barquisimeto-Centro, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por la ciudadana T.P.H., en contra de FUNDAESCOLAR, ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.

P., regístrese la presente decisión.

En Barquisimeto, el día veinticinco (25) de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ

Abg. R. de J.M.A.

La Secretaria

Abg. María Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria

Abg. María Fernanda Chaviel

RJMA/ meht.-

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