Decisión nº PJ0062006000021 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 13 de Noviembre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000062

PARTE ACTORA: Y.D.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.R., J.G.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO ESTELLER Y SOLIDARIAMENTE A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CO-DEMANDADO: YOHANN M.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 13 de Noviembre de 2006, siendo las 11:05 am, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un Acto Conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.A.G.. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Síndico Procurador de la co-demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogado YOHANN M.L., ambos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma suscinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte actora, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 12.422.404,01). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagarle todos y cada uno de los conceptos por el demandante reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Co-Apoderado Judicial de la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega, a su representado, por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 5.422.404,01); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,oo), los cuales pagaré el día de Viernes 08 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho, el mismo lo efectué al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: El Co-Apoderado actor, reconoce que efectivamente su representado recibió del ex-patrono arriba identificado la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 5.422.404,01)., por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto me sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia esta Juzgadora visto que el acuerdo anteriormente prenombrado es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que, el presente procedimiento se dará por terminado y se procederá al archivo y cierre del expediente, una vez que conste en autos los pagos ofrecidos por la parte patronal y debidamente aceptado por el trabajador, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Es todo.

La Juez 2° de Juicio, La Secretaria,

Abg° G.G. Abg° C.A.

Los Presentes,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR