Decisión nº 271-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

I

En fecha 08 de marzo de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 81.699.368, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Fundación Finca La Luz (FUNDALUZ)”, signándolo bajo el No. 0766. (folio 41).

En fecha 11 de marzo de 2005, se libró auto de tramite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Todas debidamente practicadas a los folios cincuenta (50); ciento nueve (109); ciento diez (110); ciento doce (112); respectivamente.

En fecha 19 de julio de 2005, este tribunal dictó sentencia en el cual admite el presente Recurso Contencioso Tributario, (folios 122 - 126).

En fecha 19 de enero de 2006, se libró auto ordenando anexar la resulta firmada por la abogado I.C.P., funcionaria autorizada de la Procuraduría General de la República de Venezuela, (f.- 129).

En fecha 06 de febrero de 2006, la abogada N.e.R., mediante diligencia consignó copia debidamente certificada del instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, (f.- 130 al 133).

En fecha 20 de febrero de 2006, la abogada N.e.R., consignó escrito de promoción de pruebas constante de 2 folios útiles, y en la misma fecha se libró auto ordenado admitir las pruebas, (f.- 134 - 136).

En fecha 21 de Abril de 2006, la abogada N.e.R., consignó escrito de informes constante de 17 folios útiles, (f.- 137 – 153).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

  1. - Alega que su representada goza del beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta y que la Fundación no esta obligada a presentar declaración definitiva de dicho impuesto.

    III

    DE LA RESOLUCION RECURRIDA:

    En fecha 26 de noviembre de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región los Andes, sanciona a la Fundación Finca La Luz representada legalmente por el ciudadano A.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 145, numeral 1, literal “e” de Código Orgánico Tributario, por la presentación de la Declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta en forma extemporánea, en contravención de lo dispuesto en el Artículo 80, de la Ley de Impuesto Sobre La Renta del 28/12/2001 y 12 de su Reglamento, el cual, resuelve imponer multa de 5 unidades tributarias, con fundamento a lo establecido en el Artículo 103, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, y procede a rebajarla a 2,5 unidades tributarias, por cuanto existe concurrencia de infracciones. Así mismo hace del conocimiento del afectado los recursos que puede ejercer en caso de inconformidad con los términos de la decisión.

    IV

    INFORME FISCAL

    En primer lugar: es pertinente acotar, que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo de la realización del procedimiento de verificación fiscal de cumplimiento de deberes formales, por medio de la notificación debida al contribuyente de la p.a. identificada con el Nro. GRTI/RLA/2835 de fecha 18-08-2003; lo que significa que la actuación fiscal actuó ajustada a derecho conforme a las atribuciones conferidas en los Artículos 121, 127 y 172 del Código Orgánico Tributario vigente, Artículos 94, numerales 10, 16 y 34 y 98 numeral 13, de la Resolución 32 que define la organización, atribuciones y funciones del servicio Nacional integrado de administración tributaria (SENIAT)…

    …omisis…

    Posteriormente, mediante Acta de recepción y verificación Nro. RLA/DFPF/2835/2003/02 de fecha 18/11/2003 se dejó constancia del incumplimiento del deber forma, como se puede evidenciar en las observaciones o detalle de la misma, 8la cual se encuentra inserta en el expediente administrativo), agregada al presente expediente judicial en los folios 56 al 63, notificada al contribuyente en la persona del ciudadano C.L.A.B.: Vicepresidente de la Fundación Finca La Luz…

    … se puede evidenciar de la declaración definitiva de rentas, correspondiente al ejercicio 01/014/2001 al 31/12/2001, DPJ Nro. 0609004 presentada extemporáneamente en una agencia del Banco Mercantil en fecha 03/09/2003. Así mismo se puede constar de las transacciones efectuadas entre 01/01/2000 y 18/11/2003 del reporte del Sistema Venezolano de información Tributaria SIVIT de fecha 18/11/2003 y Estado de cuenta contribuyente al 26/11/2003, los cuales rielan en los folios 92 y 93 del expediente judicial.

    …omisis…

    presentó comunicación donde manifiesta que no ha tenido actividad económica desde el 01-01-02 hasta el 18-11-03, fecha en que presentó dicha comunicación.

    ...omisis…

    En el caso que nos ocupa se tiene que según lo indicado en la Resolución impugnada, la cual fue promovida por esta representación fiscal, como documento público, la cual fue promovida por esta representación fiscal, como documento público, y que corre agregada al presente expediente, la declaración de impuestos Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2001 al 31/12/2001, consignada por el recurrente con ocasión de su Recurso Jerárquico subsidiario contencioso, se evidenció que la misma fue presentada en fecha 03 de septiembre de 2001, es decir, posterior a la fecha de su vencimiento 02/04/2002, establecida en la norma “supra”, transcrita, lo cual trajo como consecuencia la imposición de la sanción respectiva por incumplimiento del deber formal en referencia.

    …omisis…

    …se concluye que efectivamente la contribuyente Fundación Finca La Luz (FUNDALUZ), cumple con todos los requisitos concurrentes establecidos en el Artículo 14, numeral 10 de la Ley de Impuesto sobre la renta, para la procedencia del beneficio fiscal allí consagrado, pero no halla cumplido con la obligación de presentar declaración jurada anual de los enriquecimientos exento., al momento de iniciarse el procedimiento de verificación fiscal, la cual efectuó en fecha 03/09/2003 extemporáneamente, incumpliendo el deber formal exigidos a los beneficiarios en la ley de impuesto Sobre La Renta, conforme a lo establecido en el mencionado párrafo único del Artículo 14 de la ley en estudio, en concordancia con lo previsto en el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario vigente, razón por la cual la sanción impuesta objeto del presente Recurso es procedente y está ajustada a derecho; y en consecuencia, se considera improcedente lo alegado, y así solicito por este honorable tribunal.

    Ahora bien, de lo anteriormente expuesto es forzoso concluir que la contribuyente de autos se encuentra exenta del pago del impuesto Sobre la Renta pero no de presentar la declaración anual del enriquecimiento exonerado del ejercicio fiscal en comento, mediante la respectiva Declaración Definitiva de Rentas, de conformidad con la normativa aplicable; y en consecuencia, queda desvirtuado el alegato esgrimido por la contribuyente, y así solicito se declare por este honorable tribunal.

    Es por esto ciudadana Juez que con respecto a este primer punto, solicito no se de ningún valor a lo alegado por el recurrente por carecer de fundamento alguno y ser totalmente falsos; así como los argumentos jurisprudenciales señalados en el Recurso no son aplicables al presente caso.

    En cuanto al alegato del contribuyente respecto a la incompetencia del funcionario quien impuso la sanción , es necesario señalar lo siguiente: La División de Fiscalización se encuentra dentro de la estructura organizativa del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes. Ahora bien, esta División tiene la competencia atribuida por el Artículo 98 de la Resolución 32 de fecha 24/03/1995, sobre las Organizaciones, Atribuciones y funciones del servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de imponer sanciones y firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia, tal y como se desprende de los numerales 14 y 17 del precipitado Artículo…

    …solicito muy respetuosamente declare sin lugar el Recurso Contencioso Tributario….

    V

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    • Del folio 14 al 28, corren insertas copias simples del acta constitutiva y estatutos sociales de la Fundación Finca La Luz, documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en la cual se muestra la cualidad del ciudadano A.R..

    • Del folio 30 al 31, corren insertas copias simples de los documentos siguientes: a) cédula de identidad del ciudadano Nuzzolillo Cusano J.R., b) pasaporte de la ciudadana B.J.R.G., c) pasaporte del ciudadano A.R., d) cédula de identidad del ciudadano C.A., e) cédula de identidad de la ciudadana E.M.. De ellos se desprende que los ciudadanos son directivos y socios de la empresa.

    • Al folio 32, se encuentra copia simple de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, P.A., que otorga la inscripción en el Registro de beneficios Fiscales, Decreto 838 del 31 de mayo de 2000- Resolución 705 del 14 de febrero de 2001, junto con Gaceta Oficial de fecha 18 de julio de 2000, en la cual, el SENIAT hace del conocimiento del recurrente que ha sido inscrito en el registro de beneficios fiscales, bajo el Nro. AGR01-000003567-2, para los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003, asimismo le informan que el incumplimiento de los deberes, requisitos, obligaciones y condiciones previstas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, así como del decreto 838, producirá la perdida del beneficio.

    • Al folio 35, se encuentra notificación de los actos administrativos por el cual se recurre, emanada del SENIAT debidamente firmada por el recurrente.

    • Del folio 52 al 96, corren insertas copias simples del expediente administrativo conformado por los documentos: a) providencia de los actos administrativos, b) oficio del SENIAT dirigido a la Fundación Finca La Luz, procedimiento aplicado por la Administración Tributaria al momento de la verificación realizada.

    Todos los documentales aquí señalados se les conceden valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    VI

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

    La Administración impone multa por el incumplimiento del deber formal, presentación extemporánea de la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta, establecido en el Artículo 145, numeral 1, literal “e” del Código Orgánico Tributario, sanción prevista en el Artículo 103, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario a saber:

    Artículo 145

    Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

  2. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

    e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

  3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

    De las citadas normas, se colige la obligación de cumplir con la presentación de las declaraciones en el plazo fijado, de lo contrario al incurrir en la extemporaneidad la sanción será de 5 U.T incrementándose en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 U.T , en tal sentido, observando el caso bajo estudio la Administración aplica la multa en 5 U.T, rebajándola a la mitad, es decir, 2,5 U.T por cuánto considera que existe concurrencia de infracciones, ahora bien; la controversia se circunscribe en si procede la sanción o no, ya que el recurrente alega que por gozar del beneficio de exoneración en el pago del impuesto sobre la renta, la fundación no esta obligada a presentar las declaraciones, de ahí que; a fin de aclarar este punto, si bien es cierto que el recurrente goza del beneficio de exoneración según Decreto Nro 838 de fecha 31 de mayo de 2000, no es menos cierto que debía cumplir con la formalidad de presentar las declaraciones, tal como lo establece el Artículo 11 del mencionado decreto a saber:

    Artículo 11. Serán aplicables a las personas registradas como beneficiarias de la exoneración establecida en el presente Decreto, los demás deberes formales cuyo cumplimiento les sea expresamente exigido por las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus Reglamentos.(subrayado del tribunal)

    La circunstancia de cumplir con los deberes formales exigidos por la ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, son aplicables a las personas beneficiarias de la exoneración establecida en el decreto Nro 838, lo que significa que el hecho de obtener este beneficio no quiere decir que se debe obviar los deberes formales a que esta obligado el contribuyente, pues se exonera es del pago y no de la formalidad, es por ello que la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta hecha de forma extemporánea acarrea una multa prevista en el Artículo arriba citado, por tratarse de un ilícito formal, que constituye violación de una norma tributaria, en tal sentido viendo que el acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, esta ajustado a derecho, se confirma en todos sus términos, procediendo sanción de 2,5 Unidades Tributarias, y así se decide.

    En cuanto a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis Resaltado del Tribunal.

    De conformidad con la jurisprudencia del máximo tribunal, las costas son una sanción que se le impone al totalmente vencido, así lo señalan las siguientes sentencias:

    N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil

    "Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

    En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado totalmente sin lugar, debe haber condenatoria en costas, si se atiende a que es este el supuesto de hecho que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal, así el Magistrado Dr. L.I.Z. en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04 fue preciso al señalar que:

    “…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”

    Según la norma y jurisprudencia trascrita no cabe duda que en el presente recurso hay condenatoria en costas para la Fundación Finca La Luz, y así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

    • SIN LUGAR EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 81.699.368, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Fundación Finca La Luz (FUNDALUZ)”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo del 2001, en fecha 15 de marzo del 2001, bajo el Nro. 17. tomo 010, protocolo primero, folios 1 al 13, Primer Trimestre, con domicilio en la calle 11, esquina carrera 17, No. 17-9, Barrio Obrero, Municipio San C.d.E.T., con la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-4055001542.

    • CONFIRMA LA RESOLUCION DE IMPOSICIÓN DE SANCION Nro. GRTI/RLA/DF N-4055001542 de fecha 26 de noviembre de 2003, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes

    • Se condena en costas a la Fundación Finca la Luz, por la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.850,00)

    • Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de a.d.D.M.S.. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha siendo las 2:30 pm se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 271, y se libraron oficios Nros, 9259 y 9260

    LA SECRETARIA

    Exp N° 766

    ABCS/zul

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