Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Nathaly Yaquelin Alviarez Vivas |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
Se inició esta causa el 23 de mayo de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), asignándosela por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 1 al 12), quien lo dio por recibido el 27 de mayo de 2011 (folio 40), en fecha 07 de junio de 2011, se admitió la presente demanda, ordenado librar las respectivas notificaciones al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Procurador General de la Republica, Inspector del Trabajo, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara y a la contraparte en el presente procedimiento administrativo ( Folios 43 al 45), en fecha 11 de agosto de 2011, la Secretaria dejo constancia de las notificaciones practicadas (folios 63 al 72).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 28 de junio de 2011 (folio 60), correspondiente a una solicitud de copias certificadas, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy, ni mucho menos actuación tendente a lograr impulsar la causa o demostrar su interés en la tramitación de la misma.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
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