Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteRosa Clemencia Colmenares Rosales
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, Martes Siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro, a las 9:30 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó en un Bien Inmueble ubicado en la calle 9 con vereda Nro.4, galpón Nro.9-34, entre carrera 5 y 6, Barrio El Caney, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado, en fecha 22 de Septiembre de 2004, con ocasión del Juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara la Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA), contra los ciudadanos J.A.C. y O.D.L.C.D.C.. Acompaña al Tribunal en este acto la ciudadana J.J.V.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.091, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.234, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de FUNDESTA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el lugar de la constitución del Tribunal un ciudadano que al ser identificado dijo ser y llamarse J.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.977.004, domiciliado en el lugar cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un derecho inherente a la persona humana, a los fines que se haga asistir en este acto por un profesional del derecho. De seguidas la ciudadana J.J.V.Á., ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Accionante expone: “Señalo para embargar ejecutivamente el Bien Inmueble donde está constituido el Tribunal, consistente en unas mejoras construidas en terrenos de la Nación o de la Municipalidad, ubicadas en la calle 9 con vereda 4, Nro.9-34, de Ureña, Municipio P.M.U., compuestas por un galpón de dos plantas, alinderadas así : NORTE: Con vía pública mide Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts.); SUR: Con mejoras que son o fueron de F.P. y mide Seis Metros con Quince Centímetros (6,15 Mts.); ESTE: Con mejoras que son o fueron de J.A. y mide Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts.) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de R.R., y mide Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 Mts.) con un ángulo con sentido Norte de Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mts.), las cuales son propiedad del ciudadano J.A.C.P., anteriormente identificado, Parte Demandada, adquirida según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio P.M.U., bajo el Nro 87, folios 241 al 242, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 11 de Mayo de 1995. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, Apartamento 02, San A.d.T. y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la firma Personal LA SEGURIDAD, representada en este acto por la ciudadana L.E.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, en su carácter de Delegada, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal solicita al perito designado y juramentado en el acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Parte Accionante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de unas mejoras construidas sobre terrenos de la Municipalidad, ubicadas en la dirección ya indicada en la presente acta, cuyos linderos y medidas son los mismos nombrados por la Abogada demandante, pues han sido verificados por mi. Dichas mejoras están constituidas por un galpón de dos (02) plantas, edificado en paredes de bloque y ladrillo frisado, piso en cemento rústico, techo en platabanda vaciada y parte en acerolit con estructura de hierro y está dividido en dos áreas de trabajo, una oficina, una habitación y dos (02) salas de baño; en general el inmueble presenta dos (02) puertas en metal, cinco (05) ventanas en hierro y un tanque aéreo. Tomando en consideración el tipo de construcción, extensión, tipo de terreno y estado de conservación de la misma le atribuyo un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00). Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor supra-identificado DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las mejoras anteriormente descritas, señaladas por la Parte Accionante, cuyas características, medidas y linderos y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Còdigo de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del Bien Inmueble en referencia a la ciudadana L.E.Q.G., ya identificada, en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme. En este estado la Apoderada Actora expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se le confiera la guarda y c.d.B.I. embargado ejecutivamente en este acto al ciudadano J.A.C.P., es todo”. De inmediato el Tribunal, a solicitud de la Parte Demandante y conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, ACUERDA conferir la guarda y c.d.B.I. en este acto embargado a J.A.C.P., ya identificado, imponiéndole los deberes inherentes a ésta, quien debe cuidar responder por el como un buen padre de familia, el cual estando presente manifiesta: “Declaro recibir el Inmueble de mi propiedad, embargo ejecutivamente por el Tribunal, cuya guarda se me ha conferido y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Cabo Segundo E.J.A., placa Nro.541, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste de San A.d.T., DIRSOP. Es todo. Se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 M. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se término, se leyó y conformes firman.....................................................................................

LA JUEZ

ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)

RCCR/jemr.

D Nro.861-2004.-

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