Sentencia nº 186 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de mayo de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de abril de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por las abogadas L.H.C., J.G.L., A.M.R. y K.C.G., presentado por esta última en fecha 9 de abril de 2012, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.632, 91.907, 91.264 y 123.258, actuando con el carácter de apoderadas de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, interpusieron demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, contra las sociedades mercantiles UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en su condición de “…fiadora[s] solidaria[s] y principal[es] pagadora[s] de las obligaciones asumidas por CONSTRUCTORA INARPROCOM, C.A…” (folio 26 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Universitas de Seguros, C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano C.A.B. y Universal de Seguros, C.A., en la persona de su Directora Principal, ciudadana L.J.L.B., para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguense al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo (folio 33 de este expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0516/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR