Decisión nº PJ0192009000595 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, diecinueve de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: FP02-M-2009-000148

Vista la demanda y los recaudos acompañados que por cobro de bolívares (vía intimación) que ha intentado la ciudadana A.B.C.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.067, en su condición de apoderada judicial de La Fundación Misión Piar, ente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Participación Popular para las Industrias Básicas y Minerías, creada mediante Decreto Nº 3.958 con Rango y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 32.282 de fecha 28/09/2005 en su carácter de librado de una (01) letra de cambio, girada a la orden de su poderdante contra la ciudadana Eduarmarys Pantoja, titular de la cédula de identidad Nº V-17.713.263.

Este tribunal, previa revisión de la letra de cambio advirtió que falta la firma del librador en el titulo valor, en consecuencia se declara inadmisible dicha demanda en vista que el instrumento fundamental de la pretensión no vale como letra de cambio ya que no llena los requisitos del artículo 410 ordinal 8 del Código de Comercio. Por consiguiente, es contrario a derecho el ejercicio de la acción cambiaria soportada en un instrumento viciado de acuerdo a lo previsto por el artículo 411 del Código de Comercio.

Se ordena la devolución de la Letra de Cambio objeto de la acción previa certificación en autos. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En esta misma fecha se elaboró certificación de la copia de la letra de cambio.

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/SCh/Yinet.

Resolución Nº PJ0192009000595

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