Sentencia nº 501 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 28 de junio de 2007, por el abogado O.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Universitaria Monseñor R.A., a la cual de acuerdo con su documento constitutivo pertenece el establecimiento educativo Instituto Universitario Pedagógico Monseñor R.A.B., creado por Decreto Presidencial número 2.509, de fecha 27/12/1997, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha Fundación, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 20 de septiembre de 2005 (folio 62 del expediente administrativo), ante la ciudadana Ministra del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra la Resolución de N° 0165-65, de fecha 29 de agosto de 2005, notificada en fecha 9 de septiembre de 2005 (folio 59 del expediente administrativo), dictada por la ciudadana Inspectora Jefe (E) del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en la cual se le impuso a la accionante sanción de multa por la cantidad de “…BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 642.470,40), [al] INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR R.A.B., por no haber dado cumplimiento a la P.A.N.. 1302-04, de fecha 09 de agosto de 2004, emanada de esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Exp. No. 7186-03 del Servicio de Fuero Sindical), en la cual se le ordenó la RESTITUCIÓN A LAS CONDICIONES LABORALES QUE VENÍA DISFRUTANDO EN EL INSTUTUTO la ciudadana A.G., (…) en vista de la DESMEJORA de la cual fue objeto, no obstante encontrarse amparada en la inamovilidad prevista en el Decreto N° 2.509 de fecha 16 de julio de 2003. Desacato éste que hace incurrir al Instituto en la sanción prevista en el Artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo”. (folio 55 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo III; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informe solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Juzgado lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones de admisión de las mismas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria, La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1314/io.

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